REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 10 DE MARZO 2016.-
Años: 205° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 01 de Marzo de 2016, presentado por el ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.476.081, asistido por el Abogado en ejercicio LEVI AVILA, Inpreabogado Nº 213.520 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02-03-2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (95.85 mts 2) , con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95.85 mts2) ubicado en la Urbanización Adagro, sector 1, calle 1, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vereda 8 y estacionamiento, en (9,26 mts2) SUR: con Inmueble que es o fue de Maria Moreno, en (10,20 mts2), ESTE: con calle 1, que da su frente en (9,90 Mtrs2) y OESTE: Inmueble que es o fue de Ysamar Solórzano, vereda 5 en (9,85 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un Local Comercial, con las siguientes características: Paredes de bloque, revestida con lajas de piedra y friso liso, techo de platabanda, piso de terracota, una ventana de hierro con protector de hierro del tipo ventanal, frente con puerta batiente de hierro, electricidad embutida, distribuido de la siguiente manera: Un salón y dos salas de baño.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Vereda 8 y estacionamiento en (9.26 mts2); SUR: Moreno Maria, en (10.20 mts2); ESTE: Calle 1 en (9.90 mts2); y OESTE: Solórzano Ysamar de la vereda 5 en (9.85 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YIMMY DAVID FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.538.133, domiciliado en la carretera Nacional, Calabozo-El Sombrero, sector Palo Seco, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico y RAMON MELQUIADES SEVILLA JIMENEZ, venezolano, de 56 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.150.372, domiciliado en la Urbanización Las Acacias, calle principal, casa Nº 24, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ HURTADO, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ HURTADO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.476.081, construidas en un área de terreno Municipal constante de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (95.85 mts 2) , con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95.85 mts2) ubicado en la Urbanización Adagro, sector 1, calle 1, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vereda 8 y estacionamiento, en (9,26 mts2) SUR: con Inmueble que es o fue de Maria Moreno, en (10,20 mts2), ESTE: con calle 1, que da su frente en (9,90 Mtrs2) y OESTE: Inmueble que es o fue de Ysamar Solórzano, vereda 5 en (9,85 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un Local Comercial, con las siguientes características: Paredes de bloque, revestida con lajas de piedra y friso liso, techo de platabanda, piso de terracota, una ventana de hierro con protector de hierro del tipo ventanal, frente con puerta batiente de hierro, electricidad embutida, distribuido de la siguiente manera: Un salón y dos salas de baño, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp,
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Diez (10) del mes de Marzo de 2016, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste

La Secretaria Temp ,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.




Solicitud: N° 622-2016.-
MCR/eh/mmm.