REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 14 DE MARZO 2016.-
Años: 205° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 24 de febrero de 2016, presentado por la ciudadana KHEY JOSEFINA LARA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.949.916, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ALVAREZ Inpreabogado Nº 73.386, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 29-02-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (368,28 mts2 ) con una área de Construcción de SESENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 62,63mts2) ubicado en el Barrio Guamachito, sector Sergio Aguilera, antigua manga de coleo, carrera 2, entre calles 1 y 2 Nº 22 de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Inmueble de Floris Tatiana Lara en (20,80 mts); SUR: con casa de Laura Correa en (20,65mts),ESTE: con carrera 2 en (13,60Mts) y OESTE: con casa de Yulixi Gutiérrez en (13,70 Mts); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, la cual dispone de las siguientes características: dos habitaciones dormitorio, una sala, una cocina, un comedor, dos baños, paredes de bloque cemento y cerámicas, piso de cemento, techo de loza acero con una placa de cemento de cinco centímetros de grosor, ventanas panorámicas de hierro con rejas o protectores de hierro y vidrio, puertas de hierro, electricidad interna, agua, y mechones con miras a construir una segunda planta, por la parte de atrás en siete coma treinta metros 7,30 mts de largo por trece coma catorce 13,14 mts se ancho, techo de acerolit, cerca de alambre de alfajor, tiene un pozo de de agua, (aljibe).
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos, NORTE: Floris Tatiana Lara en (20,80 mts); SUR: Laura Correa en (20,65mts), ESTE: con carrera 2 en (13,60Mts) y OESTE: Yulixi Gutiérrez en (13,70 Mts); Autorización para evacuar titulo, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO FLORES, venezolana, de 60 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.151.725 y JULIA YARISMA LOPEZ TOVAR, venezolana, de 33 años de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.909,813, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana KHEY JOSEFINA LARA ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.949.916, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana KHEY JOSEFINA LARA ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.949.916, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana KHEY JOSEFINA LARA ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.949.916, de las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (368,28 mts2 ) con una área de Construcción de SESENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 62,63mts2) ubicado en el Barrio Guamachito, sector Sergio Aguilera, antigua manga de coleo, carrera 2, entre calles 1 y 2 Nº 22 de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Inmueble de Floris Tatiana Lara en (20,80 mts); SUR: con casa de Laura Correa en (20,65mts),ESTE: con carrera 2 en (13,60Mts) y OESTE: con casa de Yulixi Gutiérrez en (13,70 Mts); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, la cual dispone de las siguientes características: dos habitaciones dormitorio, una sala, una cocina, un comedor, dos baños, paredes de bloque cemento y cerámicas, piso de cemento, techo de loza acero con una placa de cemento de cinco centímetros de grosor, ventanas panorámicas de hierro con rejas o protectores de hierro y vidrio, puertas de hierro, electricidad interna, agua, y mechones con miras a construir una segunda planta, por la parte de atrás en siete coma treinta metros 7,30 mts de largo por trece coma catorce 13,14 mts se ancho, techo de acerolit, cerca de alambre de alfajor, tiene un pozo de de agua, (aljibe), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria Temporal,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Catorce (14) de Marzo de 2016, siendo las Dos horas de la tarde (2:00 p.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria Temporal.



Solicitud: N° 619-2016.
MCR/eh/mmm-