REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 15 DE MARZO 2016.-
Años: 205° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 04 de Marzo de 2016, presentado por la ciudadana ANA VIRGILIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.615.586, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAMOS, Inpreabogado Nº 184.236 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07-03-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias en construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (458,59 mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (47,94 mts 2), ubicado en la calle 8, entre carreras 17 y 18, del Casco Central, casa Nº 17-48 de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el inmueble del señor Francisco Sumosa en (16,65 mts2) SUR: que es su frente con calle 8, en (16.60 mts2), ESTE: con inmueble del señor Pedro Pérez en (27,20 Mtrs2) y OESTE: con inmueble de la señora Maria Pérez en (30,10 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble, con las siguientes Características: dos habitaciones, una cocina, una sala comedor, un baño, piso de cemento pulido, techo de refuerzos de madera con cubierta de zinc, puertas y ventanas de hierros con protectores, un garaje, electricidad interna, aguas blancas y sistema de aguas negras.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Francisco Sumosa en (16.65 mts2); SUR: Calle 8, en (16.60 mts2); ESTE: Pedro Pérez en (27.20 mts2); y OESTE: Maria Pérez en (30.10 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos SANDRA MARIBEL REYES DE RUIZ, venezolana, de 47 años de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.631.399, domiciliada en la calle 8, entre carreras 17 y 18, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y YUNGUAL ANTONIO ALVIA ESCOBAR, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.481.688, domiciliado en la calle 8, entre carreras 17 y 18, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ANA VIRGILIA VARGAS, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana ANA VIRGILIA VARGAS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ANA VIRGILIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.615.586, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal constante de un área de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (458,59 mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (47,94 mts 2), ubicado en la calle 8, entre carreras 17 y 18, del Casco Central, casa Nº 17-48 de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el inmueble del señor Francisco Sumosa en (16,65 mts2) SUR: que es su frente con calle 8, en (16.60 mts2), ESTE: con inmueble del señor Pedro Pérez en (27,20 Mtrs2) y OESTE: con inmueble de la señora Maria Pérez en (30,10 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble, con las siguientes Características: dos habitaciones, una cocina, una sala comedor, un baño, piso de cemento pulido, techo de refuerzos de madera con cubierta de zinc, puertas y ventanas de hierros con protectores, un garaje, electricidad interna, aguas blancas y sistema de aguas negras, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria temp ,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Quince (15) del mes de Marzo de 2016, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste



La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.




Solicitud: N° 630-2016.-
MCR/eh/mmm.