REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 15 DE MARZO 2016.-
Años: 205° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 08 de Marzo de 2016, presentado por el ciudadano ERICK ALBERTO GUASIMUCARO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.158.484, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PAEZ, Inpreabogado Nº 234.446 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09-03-2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (250,78 mts2) y un área de construcción de OCHENTA CON OCHENTA Y NUEVE METROS (80,89 mts2), ubicado en el Barrio 4 de febrero s/n de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carmen Castillo, que es su fondo en (25,40 mts2) SUR: Yenni Rivas, en (25.40 mts), ESTE: Carmen Veliz en (9,87 Mtrs2) y OESTE: Avenida Antonio José de Sucre en (9,90 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble tipo Oficina, con las siguientes Características: el cual consta de paredes de bloques frisadas, estructura de concreto, techo de platabanda, piso de cemento pulido y cerámica, ventana y puerta de hierro, instalaciones eléctricas internas, un baño, servicio de aguas servidas y aguas blancas, totalmente cercada con bloques.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Castillo Carmen en (25.40 mts); SUR: Yenni Rivas, en (25.40 mts); ESTE: Veliz Carmen en (9.87 mts); y OESTE: Avenida Antonio José de Sucre en (9.90 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ANGELICA DEL VALLE AGUIRRE RAMOS, venezolana, de 39 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.475.533, domiciliada en la carrera 3, entre calles 6 y 7, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y ELENA MARIBEL ALAS FAJARDO, venezolana, de 55 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.626.062, domiciliada en el Barrio Merecurito Carretera Nacional, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano ERICK ALBERTO GUASIMUCARO MEDINA, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano ERICK ALBERTO GUASIMUCARO MEDINA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano ERICK ALBERTO GUASIMUCARO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.158.484, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal constante de un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (250,78 mts2) y un área de construcción de OCHENTA CON OCHENTA Y NUEVE METROS (80,89 mts2), ubicado en el Barrio 4 de febrero s/n de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carmen Castillo, que es su fondo en (25,40 mts2) SUR: Yenni Rivas, en (25.40 mts), ESTE: Carmen Veliz en (9,87 Mtrs2) y OESTE: Avenida Antonio José de Sucre en (9,90 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble tipo Oficina, con las siguientes Características: el cual consta de paredes de bloques frisadas, estructura de concreto, techo de platabanda, piso de cemento pulido y cerámica, ventana y puerta de hierro, instalaciones eléctricas internas, un baño, servicio de aguas servidas y aguas blancas, totalmente cercada con bloques, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria temp ,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Quince (15) del mes de Marzo de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 636-2016.-
MCR/eh/mmm.
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