REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 17 DE MARZO 2016.-
Años: 205° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 07 de Marzo de 2016, presentado por la ciudadana FLOR JACQUELIN JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.584.635, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09-03-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TRES METROS CUADRADOS (773,3 mts2), ubicado en el Barrio Vicario III, sector Cinco de Julio con carrera 12 entre calle 9 de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Berna Yanes en (20,50 mts2) SUR: Frente a carrera 12 de vicario III, en (22.00 mts), ESTE: Inmueble de Aída Montero con Santo Chávez en (37,00 Mtrs2) y OESTE: Inmueble del Valle Montero en (35,80 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble con las siguientes características: una habitación, sala de recibo, comedor y cocina conjuntos, una sala de baño, un lavandero, pisos de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloques frisadas, instalaciones de cableado eléctrico interno, de alumbrado y tomas de corriente, red de aguas servidas y agua potable, puertas de hierro en la habitación, y protectores de hierro, en la puerta anteriores y posteriores de dicha casa, cercada con paredes de bloques de cemento sin frisar.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Yanes Berna en (20.50 mts); SUR: Carrera 12, en (22.00 mts); ESTE: Aída Montero y Santos Chávez en (37.00 mts); y OESTE: Del Valle Montero en (35.80 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS MIGUEL SEGOVIA HERNANDEZ, venezolana, de 53 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.893.453, domiciliado en la Parroquia Guardatinajas, calle El Calvario, Casa Nº 41-31, Municipio Miranda del Estado Guarico y CRISBEL KATIUSCA GUILLEN ROMERO, venezolana, de 20 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.601.544, domiciliada en la Urbanización Lazo Marti, calle 3, casa Nº 12, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana FLOR JACQUELIN JUMENEZ GONZALEZ, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana FLOR JACQUELIN JUMENEZ GONZALEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana FLOR JACQUELIN JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.584.635, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal constante de SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TRES METROS CUADRADOS (773,3 mts2), ubicado en el Barrio Vicario III, sector Cinco de Julio con carrera 12 entre calle 9 de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Berna Yanes en (20,50 mts2) SUR: Frente a carrera 12 de vicario III, en (22.00 mts), ESTE: Inmueble de Aída Montero con Santo Chávez en (37,00 Mtrs2) y OESTE: Inmueble del Valle Montero en (35,80 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble con las siguientes características: una habitación, sala de recibo, comedor y cocina conjuntos, una sala de baño, un lavandero, pisos de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloques frisadas, instalaciones de cableado eléctrico interno, de alumbrado y tomas de corriente, red de aguas servidas y agua potable, puertas de hierro en la habitación, y protectores de hierro, en la puerta anteriores y posteriores de dicha casa, cercada con paredes de bloques de cemento sin frisar, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Diecisiete (17) del mes de Marzo de 2016, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 637-2016.-
MCR/eh/mmm.
|