REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 17 DE MARZO 2016.-
Años: 205° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 09 de Marzo de 2016, presentado por la ciudadana OMAIRA MERCEDES TORO JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.551.743, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10-03-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, ubicado en el Barrio Caja de Agua calle 1-D, casa Nº 27 de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Elías Oliveros y Gregoria de Rico en (43,30 + 4,74 mts2) SUR: Miguel Fornino, en (35,80 + 7,50 mts), ESTE: Miguel Fornino en (21,90 Mtrs2) y OESTE: Carrera 1-D en (33,45 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble con las siguientes características: paredes de bloques, frisos lisos, techo de acerolit en parte, piso de cemento, instalaciones eléctrica embutida, ventanas de hierro con rejas protectoras, puertas de hierro. La distribución de ambiente comunes es como a continuación se determina: dos habitaciones, una sala, una cocina comedor, un baño interno, un garaje, todos los servicios públicos, debidamente cercada con paredes de bloques.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Olivero Elias y Gregoria Rico en (43.30 + 4.74 mts); SUR: Fornido Miguel, en (35.80 + 7.50 mts); ESTE: Miguel Fornino en (21.90 mts); y OESTE: Carrera 1-D en (33.45 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos NILSA BEATRIZ DELGADO SALAZAR, venezolana, de 55 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.618.112, domiciliada en Caja de Agua, calle 7 y 8, carrera 1-C, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico y LESBIA RICARDA RODRIGUEZ GARRIDO, venezolana, de 50 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.630.894, domiciliada en la carrera 1, de caja de agua, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana OMAIRA MERCEDES TORO JASPE, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana OMAIRA MERCEDES TORO JASPE, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana OMAIRA MERCEDES TORO JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.551.743, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal ubicado en el Barrio Caja de Agua calle 1-D, casa Nº 27 de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Elías Oliveros y Gregoria de Rico en (43,30 + 4,74 mts2) SUR: Miguel Fornino, en (35,80 + 7,50 mts), ESTE: Miguel Fornino en (21,90 Mtrs2) y OESTE: Carrera 1-D en (33,45 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble con las siguientes características: paredes de bloques, frisos lisos, techo de acerolit en parte, piso de cemento, instalaciones eléctrica embutida, ventanas de hierro con rejas protectoras, puertas de hierro. La distribución de ambiente comunes es como a continuación se determina: dos habitaciones, una sala, una cocina comedor, un baño interno, un garaje, todos los servicios públicos, debidamente cercada con paredes de bloques, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria temp ,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Diecisiete (17) del mes de Marzo de 2016, siendo las Diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste



La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.







Solicitud: N° 638-2016.-
MCR/eh/mmm.