REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE: N° 194-2016.
SOLICITANTES: OSMAN ZU1IGA BARRAZA y CARMEN TERESA MORALES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V13.423.978 y V-14.926.613, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 2 entre 1 y 2 casa N° 5, comunidad Sergio Aguilera, y la segunda en la Urbanización Simón Rodríguez, sector 3, calle 1, casa N° 09, ambos en esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda, Estado Guarico.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUIS FERNANDO DOMINGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.950, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.925.337.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CÓDIGO CIVIL.
ASUNTO: SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 04 de Marzo de 2016, se recibe por distribución escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: OSMAN ZUÑIGA BARRAZA y CARMEN TERESA MORALES RUIZ, supra identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO DÓMINGUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°211.950, (folios 1,2,3 y 4). Por auto de fecha 07 de Marzo de 2016, se admite la misma.
Cumplidos el trámite procesal y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 23 de Noviembre de 2.006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio cuya copia Certificada anexa marcada “A”, fijaron como domicilio conyugal en la Urbanización Simón Rodríguez, calle 1, casa N° 9, sector 3, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo manifestaron que durante esa unión adquirieron los siguientes bienes: una Vivienda ubicada en la calle N° 3, casa N° 36, en la Urbanización Lazo Marti, de esta ciudad de Calabozo, Un Vehiculo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, año 1.998, color blanco, uso particular, tipo Sport Wagon, clase camioneta, placa FAL66R, serial de carrocería: 8Y4GX58YEW1818459, serial del motor 8 Cil Un Inmueble, tipo lote de terreno “Lecherito II grupo 6 lote 7”, ubicado en el asentamiento campesino Lecherito N° 1.2.3.4.5. sector lecherito, parroquia Calabozo, Un Vehiculo: Marca Jeep, Modelo CJ—7, año 2011, color Beige y blanco, uso particular, tipo techo duro, clase rustico, placa SB16844, serial de carrocería: 1JCM87E0BT065259, serial de motor 6 Cil, que en fecha 15 de Diciembre del año 2.009, decidieron separarse, es por lo que alegan que llevan mas de seis años viviendo separados. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Para decidir este Tribunal observa, pretenden los solicitantes se les declare el divorcio con fundamento en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
En este sentido, para que proceda esta causal de divorcio deben darse tres requisitos fundamentales como son: 1.) Que exista el matrimonio; 2.) Que la separación de hecho tenga más de cinco (05) años y 3.) Y que no haya habido reconciliación.

Ahora bien, analizada la presente solicitud y sus recaudos, se evidencia al folio 5, copia certificada del acta de matrimonio N° 158, folio 189 fte, en la cual se demuestra que los ciudadanos OSMAN ZUÑIGA BARRAZA y CARMEN TERESA MORALES RUIZ, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.423.978 y V-14926.613, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 23 de Noviembre de 2.006, documental que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Asimismo. se constata que efectivamente quedo demostrada en Autos la causal de divorcio alegada. en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1.401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de
Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: CON
LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos OSMAN ZUÑIGA BARRAZA y CARMEN
TERESA MORALES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.423.978 y V-14.926.613, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Calabozo estado Guárico y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron por ante El registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 23 de
Noviembre de 2.006, según Acta N° 158, folio 189 fte.
Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guaneo, así como, al Registro Principal del Estado Guaneo, remitiéndole anexo copia certificada del presente de la decisión, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva nota marginal. Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana MARIA MIERES funcionaria adscrita a Tribunal, quien debe suscribir las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San
Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, en Calabozo a los Treinta
(30) días del mes de Marzo días Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. Años: 205° y 157º
La Jueza Provisoria
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp,
Abg. Eyriana Hernández.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión e este Tribunal y se publicó el día de hoy Treinta (30) de Marzo de 2016, siendo las once horas de la mañana (11:00am)
La Secretaria temp,
Abg. Eyriana Hernàndez.
Exp. 194-2016.
MCReh mmm. -