REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 04 DE MARZO 2016.-
Años: 205° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 10 de Diciembre de 2015, presentado por AURA MARINA ALFONSO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.793.258, asistido por el Abogado en ejercicio YASMELIS DEL CARMEN LOPEZ LUQUE Inpreabogado Nº 234.832, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22-02-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal constante de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (188,10mts2 ) con una área Construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS( 101,17mts2) ubicado en la carrera 7 esquina calle 3 Barrio la Trinidad , Calabozo del Municipio Francisco de Miranda, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Berna Suárez, 9.00 mts; SUR: calle 3, 9.00 Mts, ESTE: carrera 7, 20.90 Mts y OESTE: Berna Suárez, 20.90 Mts; que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, la cual dispone de las siguientes características: tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, dos de baño, todo ello con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y protectores de hierro, ventanas basculantes, con todos sus servicios públicos.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos, Autorización para evacuar titulo, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos EDWAR ALEXANDER PADRON VIÑA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.274.704 y LIZNEIDYS ANDREINA CANSINE CANSINE, venezolano, de 23 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.549.280, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana AURA MARINA ALFONSO APONTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.793.258, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana AURA MARINA ALFONSO APONTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.793.258, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana AURA MARINA ALFONSO APONTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.793.258, de las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal, constante de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (188,10mts2 ) con una área Construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS( 101,17mts2) ubicado en la carrera 7 esquina calle 3 Barrio la Trinidad , Calabozo del Municipio Francisco de Miranda, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Berna Suárez, 9.00 mts; SUR: calle 3, 9.00 Mts, ESTE: carrera 7, 20.90 Mts y OESTE: Berna Suárez, 20.90 Mts; que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, la cual dispone de las siguientes características: tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, dos de baño, todo ello con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y protectores de hierro, ventanas basculantes, con todos sus servicios públicos, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a el Cuarto (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria Temporal,
Abg. Eyriana Hernández.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Cuatro (04) de Marzo de 2016, siendo las Diez y Quince horas de la mañana (10:15 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria Temporal.
Solicitud: N° 541-2015.
MCR/eh/mmm-
|