REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 04 DE MARZO 2016.-
Años: 205° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 23 de febrero de 2016, presentado por EDGAR FRANCISCO GERDELL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.794.682-, asistido por el Abogado en ejercicio FELIX GUSTAVO MONTOYA Inpreabogado Nº 14.674, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24-02-2016.
Los solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (352,84 mts2 ) con una área Construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON VENTICINCO CENTÍMETROS ( 155,25mts2) ubicado en la calle 8 entre carreras 11y 12 casco central Calabozo del Municipio Francisco de Miranda, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Antonio Chambra Brouri,16,30 + 1,40 mts; SUR: calle 8 casco central 17,25mts,ESTE: Filiberto Rodríguez 18,90 + 0,66Mts y OESTE: Sara López 20 Mts; que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, la cual dispone de las siguientes características: dos habitaciones, un porche, un corredor interno, una sala comedor, dos salas de baño, un garaje, una sala cocina, todo ello con paredes de bloque de cemento frisada y pintadas , piso de granito y cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventana de madera y hierro, todas las instalaciones eléctricas y sanitarias totalmente empotradas, con todos sus servicios públicos.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos, Autorización para evacuar titulo, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARMELO ARTURO MOTA, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.481.731 y WIRMAN ELIESER MUJICA BENAVIDES, venezolano, de 48 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.592.219, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadano EDGAR FRANCISCO GERDELL RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.794.682, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de ciudadano EDGAR FRANCISCO GERDELL RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.794.682, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano EDGAR FRANCISCO GERDELL RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.794.682, de las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal, constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (352,84 mts2 ) con una área Construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON VENTICINCO CENTÍMETROS( 155,25mts2) ubicado en la calle 8 entre carreras 11y 12 casco central Calabozo del Municipio Francisco de Miranda , Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Antonio Chambra Brouri,16,30 + 1,40 mts; SUR: calle 8 casco central 17,25mts, ESTE: Filiberto Rodríguez 18,90 + 0,66Mts y OESTE: Sara López 20 Mts; que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, la cual dispone de las siguientes características: dos habitaciones, un porche, un corredor interno, una sala comedor, dos salas de baño, un garaje, una sala cocina, todo ello con paredes de bloque de cemento frisada y pintadas , piso de granito y cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventana de madera y hierro, todas las instalaciones eléctricas y sanitarias totalmente empotradas, con todos sus servicios públicos, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a el Cuarto (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria Temporal,

Abg. Eyriana Hernández.

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Cuatro (04) de Marzo de 2016, siendo las Diez y Quince horas de la mañana (10:15 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria Temporal.





Solicitud: N° 614-2016.
MCR/eh/mmm-