REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 07 DE MARZO 2016.-
Años: 205° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 18 de Febrero de 2016, presentado la ciudadana HAIDEE MARIA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.594.375, asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, Inpreabogado Nº 101.362 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 19-02-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias en construida en un lote de terreno Municipal, ubicado en la carrera 10 con calle 4 y 5, de la Misión de Arriba de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Anibal Mirabal en (13,20 mts2) SUR: con Rafael Pérez, en (13.20 mts2), ESTE: Canal de drenaje en (25,00 Mtrs2) y OESTE: carrera 10 en (25,00 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble, con las siguientes Características: Tres habitaciones y un baño, una sala cocina, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Anibal Mirabal en (13.20 mts2); SUR: Rafael Pérez, en (13.20 mts2); ESTE: Canal de drenaje en (25.00 mts2); y OESTE: Carrera 10 en (25.00 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LOURDES MARIAN SEQUERA MIEUSSENS, venezolana, de 27 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.160.699, domiciliada en la Misión de Arriba, calle 7, con carrera 8, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y MARIA MARGARITA VILLANUEVA, venezolana, de 64 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.162.589, domiciliada en la carrera 6, con calle 2, del Barrio Primero de Mayo, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana HAIDEE MARIA PEREZ CASTILLO, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana HAIDEE MARIA PEREZ CASTILLO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana HAIDEE MARIA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.594.375, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal, ubicado en la carrera 10 con calle 4 y 5, de la Misión de Arriba de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Anibal Mirabal en (13,20 mts2) SUR: con Rafael Pérez, en (13.20 mts2), ESTE: Canal de drenaje en (25,00 Mtrs2) y OESTE: carrera 10 en (25,00 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble, con las siguientes Características: Tres habitaciones y un baño, una sala cocina, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria temp ,

Abg.Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Siete (07) del mes de Marzo de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste



La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.







Solicitud: N° 607-2016.-
MCR/eh/mmm.