TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, primero de marzo de 2.016.-

205º y 157º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 01-01032016

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: GRIZZELL COROMOTO ALVAREZ REPILLOSA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.765.028, domiciliada en la vereda tres de la Urbanización Camoruco de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-

EXPEDIENTE: Nro. 16-7.735.-
I
En fecha 29-02-2.016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana GRIZZELL COROMOTO ALVAREZ REPILLOSA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.765.028, domiciliada en la vereda tres de la Urbanización Camoruco de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, actuando en ejercicio propio de sus derechos civiles, asistida por el abogado en ejercicio ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 18.803, a fin de que se le tenga como HEREDERA UNIVERSAL, del ciudadano ORLANDO JOSE GUACACHE ALVAREZ, fallecido ab intestato en fecha 09/02/2.016, en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de FRACTURA DE CRANEO POR HECHO DE TRANSITO.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 613 de fecha 10/02/2.016, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio (10) del presente asunto, que el De Cujus no dejó hijos, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de las ciudadanas EDITH EVELYN CANACHE y MILEIDYS CAROLINA RUIZ REYES, venezolanas, mayores de edad, educadoras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.117.961 y 18.597.562, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus ORLANDO JOSE GUACACHE ALVAREZ, deja como heredera a la ciudadana GRIZZELL COROMOTO ALVAREZ REPILLOSA, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como HEREDERA UNIVERSAL de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus ORLANDO JOSE GUACACHE ALVAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agroindustrial, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.237.285 a la ciudadana GRIZZELL COROMOTO ALVAREZ REPILLOSA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.765.028, domiciliada en la vereda tres de la Urbanización Camoruco de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2.016).- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 11:45 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

El Secretario,
















MAAG/mp.-
Sol. Nro. 16-7.735.-