REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.-

205º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ALVARO LUIS BASTARDO.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.736.-
Nro. SENTENCIA: 02-02032016.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALVARO LUIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.063.014, domiciliado en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ROSA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 1.405, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Documento de Propiedad, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, anotado bajo el Nro. 30, folios 203 al 206, Protocolo Primero, Tomo 21 de fecha 25-07-2.007 y documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, debidamente inscrito bajo el Nro. 2016.56, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.2259 y correspondiente al libro de folio real del año 2.016 de fecha 18 de febrero del citado año, consignados junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Adolfo Chataing, Sector El Cumbito de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETYE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (347,18 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con calle Adolfo Chataing, que es su frente, en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts); Sur: Con solar y casa que es o fue de Petra Quintana, en once metros con treinta centímetros (11,30 mts); Este: Con solar y casa que es o fue de Petra Quintana, en veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 mts) y Oeste: Con solar y casa que es o fue de Gladys de Mendoza, en treinta metros con quince centímetros (30,15 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO NOGUERA NAVAS y FRANKLIN JOSE PINEDA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.461.610 y 15.482.360, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas a favor del ciudadano ALVARO LUIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.063.014, domiciliado en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 11:40 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,









MAAG/mp.-
Sol. Nro. 16-7.736.-