TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, siete (07) de marzo del Año 2.016

205º y 157º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 04-07032016

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: JOSE RAMON BOYER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.299.003.-

EXPEDIENTE: Nº 16-7.737
I
En fecha 26/02/2016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON BOYER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.299.003, actuando en ejercicio propio de sus derechos civiles y el de sus hermanos JOSE FRANCISCO BRAVO BOYER, JOSE RAFAEL CELESTINO BOYER, AHORISTELA BRAVO BOYER, OMAR ENRIQUE BOYER, MARBELLA BOYER, LUIS BOYER, ANGEL DOMINGO BRAVO BOYER y CARLOS FELIPE BRAVO BOYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 3.410.109, 3.616.289, 3.981.987, 4.713.032, 5.070.803, 7.278.549, 8.417.976 y 9.888.865, asistido en este acto por la abogada BENIGNA BANEZCA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.192, a fin de que se le tenga junto a sus hermanos como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANCISCO BRAVO SOTOMAYOR, fallecido ab intestato en fecha 02/11/2001, en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda y Neumonía Bilateral.-


II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 13/11/2001, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio (04) del presente asunto, que el de Cujus dejó nueve (09) hijos que llevan por nombre: JOSE FRANCISCO, JOSE RAFAEL CELESTINO, AHORISTELA, OMAR ENRIQUE, MARBELLA, LUIS, JOSE RAMON, ANGEL DOMINGO y CARLOS FELIPE, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos RAMON DARIO MARRERO REBOYEDO y LUZ COROMOTO PEREZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 6.128.702 y 4.347.633, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el de Cujus: FRANCISCO BRAVO SOTOMAYOR, deja como herederos a los ciudadanos JOSE FRANCISCO BRAVO BOYER, JOSE RAFAEL CELESTINO BOYER, AHORISTELA BRAVO BOYER, OMAR ENRIQUE BOYER, MARBELLA BOYER, LUIS BOYER, JOSE RAMON BOYER, ANGEL DOMINGO BRAVO BOYER y CARLOS FELIPE BRAVO BOYER, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de Cujus FRANCISCO BRAVO SOTOMAYOR, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.284.317, a los ciudadanos JOSE FRANCISCO BRAVO BOYER, JOSE RAFAEL CELESTINO BOYER, AHORISTELA BRAVO BOYER, OMAR ENRIQUE BOYER, MARBELLA BOYER, LUIS BOYER, JOSE RAMON BOYER, ANGEL DOMINGO BRAVO BOYER y CARLOS FELIPE BRAVO BOYER venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 3.410.109, 3.616.289, 3.981.987, 4.713.032, 5.070.803, 7.278.549, 7.299.003, 8.417.976 y 9.888.865, respectivamente, en su carácter de hijos del de decujos según se evidencia de las respectivas partidas de nacimientos Nº 33 de fecha 22/06/2015, Nº 48 de fecha 13/08/2015, Nº 59 de fecha 07/07/2015, Nº 99 de fecha 16/01/2007, Nº 08 de fecha 14/09/2015, Nº 105 de fecha 14/09/2015, Nº 852 de fecha 16/09/2015, Nº 235 de fecha 23/02/2015, Nº 105 de fecha 07/07/2015, respectivamente.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-


En ésta misma fecha siendo las 10:15 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,















MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.737.-