REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 07 de Marzo del Año 2.016
205º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: YOVANNI ANTONIO GOMEZ NARANJO, LOLA NARANJO Y MIRELLA ROSA GOMEZ NARANJO.-
EXPEDIENTE: Nº 16-7.742.-
Nº SENTENCIA: 05-07032016.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YOVANNI ANTONIO GOMEZ NARANJO, LOLA NARANJO Y MIRELLA ROSA GOMEZ NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.417.472, V- 4.767.865 y V- 11.369.399, asistidos por el abogado en ejercicio LEONEL GERONIMO MEDINA SARRAMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.780, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Hurtado Ascanio del sector El Cumbito de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (242,55 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa de Carmen Martinez y Marcelino Reina, en veinticuatro metros con sesenta centimetros (24,60 Mts); Sur: Solar y casa de Camilo Rivera, en veinticuatro metros con noventa centimetros (24,90 Mts); Este: Calle Hurtado Ascanio, en diez metros con ochenta centimetros (10,80 Mts) y Oeste: Galpón de Julio Cesar González, en ocho metros con ochenta centimetros (08,80 Mts). Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MISNEIRA ZARRAMERA UTRERA y JORGE LUIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 10.495.750 y V- 13.858.680, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: YOVANNI ANTONIO GOMEZ NARANJO, LOLA NARANJO Y MIRELLA ROSA GOMEZ NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.417.472, V- 4.767.865 y V- 11.369.399.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nº 16-7.742.-
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