REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS. (14-03-2016).


205º y 156º

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.

DEMANDANTE: NANCY YINNELY ABREU
DEMANDADA: LUIS GONZACA ITRIAGO QUINTANA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
Exp. Nº 2016-202.

Se inicio el presente procedimiento en fecha veinticinco (25) de enero de 2016, por demanda de Reconocimiento de Instrumento privado presentada por la ciudadana NANCY YINNELY ABREU, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.706.392 domiciliada en Paso Real de Macaira, estado guarico, asistida por el abogado JULIAN MENDOZA, IPSA Nº 70.817, donde solicitaba en pretensión de Reconocimiento de Instrumento opuesta al ciudadano LUIS GONZACA ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.531.190
Admitida la acción en fecha veintiocho (28) de enero del presente, se ordeno el emplazamiento del demandado y se entregaron las boletas de citación a la ciudadana Alguacil para que practicara las mismas, sin mas actuación.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente se ordeno realizar de oficio un computo de los días despacho tomando en consideración el auto de admisión de la demanda hasta la fecha de hoy ambas inclusive, la cual hasta el día de hoy visto el computo se observa ha transcurrido el tiempo reglamentario establecido en el Numeral 1 del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la extinción de la instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Primero: Por las consideraciones que preceden del articulo in comento este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de Dios, de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la `PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco, el día Lunes Catorce (14) de marzo del Dos Mil Dieciséis.
El Juez


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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES

La Secretaria


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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO