REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2015-000555

Luego del exhaustivo estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Fue recibido por ante este órgano, libelo de demanda, contentivo de una acción de CUMPLIMIENTO DE UNA TRANSACCIÓN, intentada por las ciudadanas JOSEFINA SANCHEZ y ZORAIDA LARA OLIVER, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.726 y 2.142.503, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ LONGA y MARIELA JOSEFINA MEAÑO de GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.000.0004 y 5.007.589.

En el referido libelo, la parte accionante expone –entre otras cosas- lo siguiente:
1.- Que en fecha 24/04/2013, previo cumplimiento del trámite administrativo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, intentaron una acción contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ LONGA y MARIELA JOSEFINA MEAÑO de GONZALEZ, antes identificados, tramitada por ante el Tribunal 5º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del área metropolitana de Caracas, en el expediente No. AP31-V-2013-590.
2.- Que en la audiencia de mediación correspondiente, las partes no comparecieron.
3.- Que el 02/07/2013, las partes celebraron una TRANSACCIÒN, la cual fue debidamente homologada por el tribunal de la causa, el día 8 del citado mes y año.
4.- Que no obstante del referido acuerdo transaccional, la parte demandada no ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en el prenombrado acuerdo.
5.- Que ante dicho incumplimiento proceden a demandar la ejecución de la transacción celebrada y homologada, por ante el Tribunal de la causa, 5º de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del área metropolitana de Caracas.

El fin público de todo proceso como la calificación de normas de orden público a las reglas de procedimiento que le organizan, constituyen la más sana garantía de que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del Juez, debiendo concluir sea en forma “normal” (con la sentencia) o de manera “anormal”.
Esas formas “anormales” de terminación son: las llamadas formas de auto composición procesal, encontrándose dentro de estas, la transacción, definida en el Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Y tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.
Estando en presencia de una transacción celebrada en un juicio sustanciado por ante un tribunal de municipio, ante su incumplimiento, la parte que quiera hacerla valer y proceder a ejecutar, lo contenido en la misma, debe realizar tal petición por ante el tribunal de la causa, por ser a éste a quien –funcionalmente- le corresponde. En ese sentido, dispone el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. …”.

Todo lo analizado, permite a este Despacho establecer, que a través de la acción presentada se persigue ejecutar una transacción celebrada por ante otro tribunal, cuya competencia está atribuida por disposición expresa, al tribunal de la causa, en este caso, Tribunal 5º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del área metropolitana de Caracas; no siendo por tanto, este Despacho, el órgano competente, para conocer de la acción de cumplimiento con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, y como consecuencia de ello, se debe declinar su competencia en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del área metropolitana de Caracas y así se establece.
En razón del análisis anteriormente efectuado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para conocer del juicio que por CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION intentan las ciudadanas JOSEFINA SANCHEZ y ZORAIDA LARA OLIVER, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.726 y 2.142.503, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ LONGA y MARIELA JOSEFINA MEAÑO de GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.000.0004 y 5.007.589; y por tanto, declina su competencia en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir el expediente, anexo a oficio. Así se establece.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2016.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria


Abg. Winesca Delgado Parra



En esta misma fecha, 10 de Marzo de 2016, siendo la 1.13 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Abg. Winesca Delgado Parra