REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP31-O-2016-000003

ACCIONANTE: VITELIO JOSE HERRERA LAMUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.092.232, asistido por la abogada Maryorie Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.221.

ACCIONADA: UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UBV)

MOTIVO: ACCION DE HABEAS DATA.

I

Se inicia la presente la acción, mediante petición efectuada por el ciudadano VITELIO JOSE HERRERA LAMUS, asistido por la abogada Maryorie Reyes, ambos identificados al inicio del presente fallo, correspondiéndole a este órgano la tramitación de Ley.

Alega el recurrente en amparo en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:

1.- Que recurre ante este Tribunal, a los fines de peticionar HABEAS DATA, contra la Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).

2.- Que la acción la interpone por cuanto terminó sus estudios y presentó el trabajo especial de grado en marzo de 2015, quedando aprobado.

3.- Que se le ha negado la entrega del título de abogado, y tampoco ha sido convocado.

4.- Que la profesora Nancy Contreras, un uno de los jurados en el trabajo de grado, quien conjuntamente con el resto del jurado, aprobaron el referido trabajo de grado, empezó a hacer objeciones al mismo.
5.- Que en virtud de ello, solicita al Tribunal, exija y ordene a la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UBV), se le expida por secretaría, su título de abogado, ya que las objeciones efectuadas al trabajo de grados, son extemporáneas.

II

Establecido lo anterior pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción en los siguientes términos:
En la a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció un procedimiento para tramitar las acciones de habeas data conforme a la cual la competencia para conocer las mismas corresponde a los Tribunales de Municipio. De modo que este Órgano Judicial es competente para atender la solicitud que nos ocupa.
Ahora bien, establece expresamente el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:
“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupo de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
De modo que, en relación al habeas data el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho que tiene toda persona “(…) de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados (…), es decir, el habeas data se refiere a una situación jurídica esencial al ser humano.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha interpretado respecto a dicha disposición, lo señalado a continuación:
“…la acción de habeas data no procede contra cualquier tipo de información almacenada en la variedad de archivos y registros con los que cuentan nuestro país; de la lectura del citado artículo 28, se deduce que el derecho a conocer, y el llamado habeas data en general, no funciona en relación a expedientes personales de orden laboral que reposan en un archivo, a datos sueltos que alguien tenga sobre otro, anotaciones en diarios o papeles domésticos o comerciales, sino que funciona con sistemas -no solo informáticos- de cualquier clase de ordenación de información y datos sobre las personas o sus bienes, con fines de utilizarlos en beneficio propio o de otros, y que real o potencialmente pueden serlo en forma perjudicial contra aquellos a que se refiere la recopilación, se trata, por lo tanto, de bancos de datos, no referidos a alguien en particular, con independencia de que estén destinados a producir informaciones al público…”
En este sentido es pertinente recordar que esta institución esta íntimamente vinculada a la dignidad humana cuyo respeto es uno de los fines del Estado Social de Derecho y de Justicia, conforme al artículo 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
La prenombrada Sala, ha establecido que se trata de “…un derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras…” de donde deriva que esta acción supone la legitimación activa viene dada por tener un interés, personal, legitimo y directo. Como también lo ha señalado la Sala quien ejerce este derecho lo hace porque se trata de datos que le son personales, y se significa que “…quien no alega que el habeas data se solicita para obtener información sobre sus datos registrados, carece de interés legitimo en tal acción, ya que no hace uso del derechos que otorga dicha norma (28 de la CRBV) con los otros derechos que nacen de la misma, los cuales giran alrededor de las informaciones personales…”
De la revisión efectuada al escrito, se evidencia que la parte accionante, lejos de interponer la presente acción, a los fines de conocer u obtener información sobre datos que le interesan, pretende que este Tribunal, condene bajo la orden, a la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), “que le sea otorgado –por Secretaría- se el titulo de abogado” lo cual a todas luces no se ajusta dentro de los supuestos establecidos en el artículo 28 de nuestra Carta Magna. Dado que el fin perseguido por el recurrente se aparta de la razón de ser, de la institución denominada “HABEAS DATA”. Así se establece.

III

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 constitucional, declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE HABEAS DATA presentada por el ciudadana VITELIO JOSE HERRERA LAMUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.092.232, con la debida asistencia de abogada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
La Juez Titular,



Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,


Abg. Wineiska Delgado Parra

En la misma fecha, 7 de marzo de 2016, siendo las 12.05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria
Abg. Wineiska Delgado Parra