REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Años 205º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-007973

Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por los ciudadanos ÁNGEL OMAR PONCE TORRES y MARÍA TERESA MILANO GUARAMATO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-2.947.827 y V-8.749.483, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Adriana Teresa Llavaneras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.027, a través del cual solicitan a este órgano judicial declare disuelto el matrimonio civil (divorcio) contraído en fecha 09 de febrero de 1990, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, argumentando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
En fecha 21 de septiembre de 2015, se le dió entrada a la presente solicitud y se instó a los interesados que indicarán el último domicilio conyugal.
El día 26 de noviembre de 2015, el co-solicitante ANGEL OMAR PONCE, asistido por el abogado Luis Sarauz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.917, mediante diligencia señaló como último domicilio conyugal la siguiente dirección: “Calle Rivas, Casa N° 68, Municipio Zamora, estado Bolivariano de Miranda, Punto de referencia Capilla de los Santos de los últimos días”.
En fecha 30 de noviembre de 2015, se instó a los interesados que consignaran copias simples del escrito de solicitud, del auto de admisión, del auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y de la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2015, a fin de librar boleta de notificación a la representación fiscal.
En fecha primero (1ro.) de marzo de 2016, la abogada Adriana Llavaneras, consignó fotostatos simples requeridos por este Juzgado.
Ahora bien, en la especie observa este Tribunal que el último domicilio conyugal establecido por los ciudadanos Angel Omar Ponce Torres y María Teresa Milano Guaramato, es la Calle Rivas, Casa N° 68, Municipio Zamora, estado Bolivariano de Miranda, por lo que resulta claro que la competencia por el territorio para conocer y decidir el presente corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, a quien se ordena remitir el presente expediente para la respectiva distribución; por lo que este Juzgado deja sin efecto el auto dictado en fecha 30 de noviembre de 2015, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Estatuye el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Así las cosas, nuestra legislación establece que el Juez competente por el territorio para el conocimiento de las acciones de divorcio y de separación de cuerpos será el Juzgado Civil del lugar donde se haya constituido el último domicilio por los cónyuges.
De lo antes expuestos, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar su incompetencia territorial para conocer y decidir la presente solicitud de de divorcio fundamenta en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, correspondiéndole el conocimiento de esta solicitud por el territorio a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, (Distribuidor de Turno), conforme con lo establecido en el artículo 754 del Código de Trámite, ya citado. ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia se declina la competencia en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, a quien se ordena remitir el presente expediente, con oficio, una vez que transcurra íntegramente el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TRES (3) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).
LA JUEZ,

MILAGROS CALL FIGUERA
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se publicó, se registró y se agregó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

ASUNTO: AP31-S-2015-007973
MCF/ljs/gc.-