REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Años: 205° y 157°

Nº AP31-S-2016-002257

SOLICITANTE: Ciudadana ADRIANA MARIA NUÑEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.338.227, actuando en su propio nombre y en representación de su padre y hermanos, ciudadanos JUAN RAMON PASTOR NUÑEZ ANTEQUERA, JUAN CARLOS NUÑEZ CASTRO, HAYDEMAR MARIA NUÑEZ CASTRO y ILEANA MARIA NUÑEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-295.839, V-5.539.048, V-5.538.772 y V-6.814.423, debidamente asistida por el Abogado CIRO MEDINA MARIANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.813.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

En el escrito de solicitud se señaló lo siguiente:

“… La ciudadana ASCENCION MARIA CASTRO NUÑEZ, fallecida ab-intestato en la ciudad de Caracas Distrito Capital en fecha once (11) del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), como consta en el Acta de Defunción Nº 172 cuya copia acompaño marcada con la letra “A”, fue esposa de JUAN RAMON NUÑEZ ANTEQUERA y madre de JUAN CARLOS NUÑEZ CASTRO; HAYDEMAR MARIA NUÑEZ CASTRO; ILEANA MARIA NUÑEZ CASTRO y de ADRIANA MARIA NUÑEZ CASTRO, en consecuencia y a los fines legales que nos interesan solicitamos se sirva recibir ante su Despacho, a los testigos que oportunamente presentaremos para que, previo juramento y cumplimiento de la generalidades de la Ley, declaren a tenor del siguiente interrogatorio:…”
“… TERCERO: Si en virtud del conocimiento que tienen de estas personas, pueden declarar y asegurar porque les consta, que son los UNICOS Y UNIVERSALES EHREDEROS de la finada causante ASCENCION MARIA CASTRO MUÑEZ, y en consecuencia, los sucesores de todos los Bienes y Derechos que a su madre muerte dejó …”

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que al folio cinco (05), corre inserto copia fotostática simple del Acta de Defunción de la ciudadana ASCENCION MARIA CASTRO DE NUÑEZ, en la cual se evidencia que se colocó el nombre del cónyuge de forma errónea, al identificarlo como Juan Ramón Núñez Antequiera, y en la copia de su cedula aparece identificado como Juan Ramón Núñez Antequera, de igual forma se evidencia que al folio doce (12), corre inserto copia fotostática simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana HAYDEMAR MARIA NUÑEZ CASTRO, en la cual se evidencia que se colocó el nombre de la causante de forma errónea, al identificarla como Maria Ascención Castro, siendo lo correcto Ascención Maria Castro, por otra parte, en el acta de nacimiento de ADRIANA MARIA que corre inserta al folio (16), se identifico a su padre como JUAN RAMON PASTOR NUÑEZ ANTEQUERA, y en la copia de su cedula de identidad aparece identificado como JUAN RAMON NUÑEZ ANTEQUERA. En consecuencia, vistos todos los errores que presentan estas actas, es por lo que se niega la admisión de la solicitud y así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 30 días del mes de Marzo del año 2016. Años 205° y 157°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO
Exp. Nº AP31-S-2016-002257 LS/Fm/Ac