REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 205° y 157°
Nº AP31-S-2016-002440
SOLICITANTE: Ciudadana MIRNA COROMOTO FLORES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.812.908, debidamente asistida por el Abogado GUILLERO CASTILLO CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.176.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En el escrito de solicitud se señaló lo siguiente:
“… En fecha 10 DE JUNIO DE 2012 FALLECIÓ AB-INTESTATO la ciudadana MARIA DE JESUS FLORES, natural de Humocaro, Estado Lara, quien fuera titular de la cédula de identidad V.- 958.869, y se encontraba domiciliada en la 3ra vuelta del Atlántico casa # 38-7, Artigas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital ...“
“... Ahora bien ciudadano Juez, tanto mi persona MIRNA COROMOTO FLORES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 4.812.908 como mis hermanos ELDA JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V.-2767.551; NORMA DE LOURDES FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-5.412.177; EMIGDIO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-5.599.063; MORELLA ZAMBRANO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-6.155.413; ELSY ZAMBRANO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-6.155.412; ZULEIKA ZAMBRANO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-5.412.177 somos los hijos del de cujus, tal y como se evidencia en sendas PARTIDAS DE NACIMIENTO que se anexan y por ser Únicos y Universales Hederemos y por cuanto no dispone de un titulo que acredite nuestra cualidad de herederos, es que recurro a su competente autoridad a fin de que declare de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO. …”
“… PRIMERO: Si conocieron a la de cujus MARIA DE JESUS FLORES, natural de Humocaro, Estado Lara, quien fuera titular de la cedula de identidad V-958.869, y se encontraba domiciliada en la 3era vuelta del Atlántico casa Nº 38-7, Artigas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
“…SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de su persona tuvieron, les consta que tuvo siete (7) hijos de nombres MIRNA COROMOTO FLORES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 4.812.908 como mis hermanos ELDA JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V.-2767.551; NORMA DE LOURDES FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-5.412.177; EMIGDIO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-5.599.063; MORELLA ZAMBRANO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-6.155.413; ELSY ZAMBRANO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-6.155.412; ZULEIKA ZAMBRANO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-5.412.177, por lo tanto somos sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS…”
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que al folio cinco (18), corre inserto copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELZY ZAMBRANO FLORES, aparece escrito como “ESLI”, observándose que en la copia simple de su cedula de identidad, la cual corre al folio (09), aparece escrito como “ELSY” al igual que la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA DE JESUS FLORES, en virtud de esta incongruencia, es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 30 días del mes de Marzo del año 2016. Años 205° y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. Nº AP31-S-2016-002440
LS/Fm/Ac
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