REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: ciudadana OMAIRA ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.037.128

APODERADO JUDICIAL: abogada SOLMERYS ISABEL CARES RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.403.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
Se inicio la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 5 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asignándose su conocimiento a este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de noviembre de 2015, se le dio entrada y se insto a la parte interesada a consignar copia certificada del libro de solicitudes llevado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se refleje el número de expediente del Titulo Supletorio, el cual corre inserto en los folios 7 al 15 del presente expediente.

En fecha 3 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana OMAIRA ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.037.128, asistida por la abogada SOLMERYS ISABEL CARES RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.403, mediante la cual desistió de la presente solicitud.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Dispone textualmente el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo sucesivo:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, lo siguiente:

“(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).

Se evidencia de autos que la solicitante ciudadana OMAIRA ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.037.128, asistida por la abogada SOLMERYS ISABEL CARES RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.403, manifestó abiertamente su voluntad de desistir del presente proceso, y dado que compareció personalmente, actuando en nombre y representación de sus propios derechos, esta ciertamente facultada para ello; por lo tanto debe este Tribunal dar plena procedencia en derecho al desistimiento planteado. Así se decide.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas anteriormente, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana OMAIRA ROSA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.037.128, asistida por la abogada SOLMERYS ISABEL CARES RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.403, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponerla, antes de que transcurran noventa (90) días.

Asimismo se ordenó la devolución del original del documento que corre inserto a los folios 4 al 6, ambos inclusive, previa su certificación en auto, una vez la interesada se sirva consignar los respectivos fotostatos.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
LA SECRETARIA

Abg. JERIMY UZCATEGUI

En esta misma fecha de hoy, diez (10) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 3:00 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA

Abg. JERIMY UZCATEGUI
AFC/JU/Rosme
EXP. Nº AP31-S-2015-010327