REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

PARTE ACTORA: SLIM BENNANI, de nacionalidad francesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.971.062.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MOISES AMADO y REYNA MENDIVIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.120 y 145.164, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FELIPE RAFAEL BLANCO LARA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.707.257 y Sociedad Mercantil ALSTOM DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1971, bajo el Nro. 36, Tomo 68-A.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AP31-V-2015-000066

Versa la presente causa sobre demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano SLIM BENNANI, contra el ciudadano FELIPE RAFAEL BLANCO LARA y la sociedad mercantil ALSTOM DE VENEZUELA C.A., todos anteriormente identificados, acción ésta que fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Luego de realizado los tramites para lograr la citación personal en este proceso, se observa que en fecha 22 de mayo de 2015, mediante nota de secretaría, se dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que en el lapso respectivo la parte demandada no compareció a dar contestación previa solicitud de la parte actora, en fecha 01 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se libró Boleta de Notificación a la Defensoría Nacional en Materia Administrativa, Civil e Inquilinaria, a los fines de que le fuera designado un Defensor Público en materia inquilinaria a la parte demandada, ciudadano FELIPE RAFAEL BLANCO LARA y Sociedad Mercantil ALSTOM DE VENEZUELA C.A., asimismo, en fecha 27 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada VERIUSKA GRANADO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inqulilinaria, mediante la cual se excusó de la designación de Defensor Público a la parte demandada, por cuanto señaló que el nombramiento es improcedente ya que correspondía designar un defensor ad litem, motivo por el cual, este Juzgado mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2015, designó a la abogada NORKA COBIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.670, como defensora ad litem de la parte demandada, ciudadano FELIPE RAFAEL BLANCO LARA y Sociedad Mercantil ALSTOM DE VENEZUELA C.A., y se ordenó su notificación.
Ahora bien, en fecha 26 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano OMAR HERNANDEZ, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia de la notificación de la defensora judicial designada, compareciendo la misma en fecha 30 de noviembre de 2015, a consignar diligencia mediante la cual aceptó el cargo para el cual fue designada.
Así las cosas, en fecha 08 de enero de 2016, previa solicitud de la parte, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la defensora judicial de la parte demandada, a los fines de que compareciera a la Audiencia de Mediación que se llevaría a cabo en la presente causa.
En fecha 23 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado ELIAS RICARDO TARBAY REVERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.506, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por citado en el presente juicio en nombre de sus representados.-
Así las cosas, en fecha 07 de marzo de 2016, siendo la fecha y hora fijada por este Juzgado a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Medicación en la presente causa, el Alguacil respectivo anunció el acto en la forma correspondiente de Ley compareciendo a dicho llamado el abogado MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si, no por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, con especial atención al acta levantada por este Despacho en fecha 07 de marzo de 2016, este Juzgado observa que el Juez Temporal designado abg. AILANGER FIGUEROA CORDOVA, no se abocó al conocimiento de la presente causa, al momento de levantar la mencionada acta, y siendo que de la revisión del Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que el acta antes indicada, no fue debidamente agregada al sistema ni diarizada en la fecha respectiva, es por lo que este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el debido proceso, y de evitar futuras dilataciones en el juicio, se ve en la forzosa necesidad, de declarar la nulidad de la Audiencia de Medicación celebrada en fecha 07 de marzo de 2016 y la reposición de la causa al estado de fijar nueva Audiencia, y así debe ser ordenado en el presente fallo. Así se decide.
En consideración a los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, en aras de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de fijar nueva Audiencia de Mediación, y en consecuencia declara nula la Audiencia celebrada en fecha 07 de marzo de 2016.- Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia de lo anterior, se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, para que tenga lugar el quinto (5to.) dia de despacho siguiente a la fecha del presente auto. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. AILANGER FIGUEROA CORDOVA.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI


AFC/JU/Yimmy.-
EXP. AP31-V-2015-000066