AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA
En el día de hoy, Martes primero (01) de marzo de 2016, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am) día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública; en el presente asunto identificado con el número JP51-L-2014-000118 con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, incoado por los ciudadanos VIRGINIA LETICIA VICUÑA, EDIXON RAFAEL LÓPEZ ARZOLA, JOSE LUIS GAMEZ y JORDAN ALEXANDER DÍAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.897.242, V-19.140.235, V-19.962.777 y V-16.506.039, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo COSPETROL C.A. Se constituyó el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; en la Sala de Audiencia; presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO PÉREZ DUARTE, la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana ANAMAR PÉREZ y la Alguacil de este Tribunal ciudadana YENNY DELGADO, razón por la cuál se da inició a la presente Audiencia de Juicio. De seguida, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia se encuentra presente por la parte demandada los profesionales del derecho ciudadanos JESUS USECHE, JUAN QUINTANA y ONELLA PADRON, ampliamente identificado en autos, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, el ciudadano Juez, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia Oral y Pública de Juicio y en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 009 de fecha 20 de enero de 2012, dejó sentado el criterio según el cual, en caso de incomparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio se verifica el Desistimiento del Procedimiento y no de la Acción, motivo por el cual, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandante. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue reproducida videográficamente por lo que se estima inoficiosa su trascripción literal. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,



ABG. JOSE GREGORIO PÉREZ DUARTE



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. ANAMAR PÉREZ
LA ALGUACIL,

YENNY DELGADO.