ASUNTO: JP51-L-2015-000068
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandante, Abogado JUAN REYES LOZANO, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 45.387, en su carácter de co-apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ, este Juzgado, procede en consecuencia, a providenciar las mismas, en la siguiente forma:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Marcado “A”, Acta de Anticipo de Pago de Prestaciones Sociales cursante al folio 62;
2) Marcado “B” Relación de Liquidación de Prestaciones Sociales cursante desde el folio 63 al 67;
Documentos estos descritos y consignados por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
Respecto a la documental que ratifica acompañando el libelo de la demanda, este Tribunal la inadmite, por cuanto la misma, no consta en autos. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GREGORIO PÉREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR PEREZ
JGPD/AP/ym.-
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