ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP51-L-2016-000008


PARTE ACTORA: JESUSS BARTOLO FAJARDO
ABOGADOS ASISTENNTES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ESSAGUA C.A. .
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes cuatro (04) de Marzo de 2016, siendo las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde, previa solicitud verbal de las partes se fija oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES seguido por el ciudadano: JESUSS BARTOLO FAJARDO , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.874.415, en contra de la Entidad de Trabajo ESSAGUA C.A previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano: JESUSS BARTOLO FAJARDO, asistido por la Abogado PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 177.365 , quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada comparece el Abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.802 , en su condición de Apoderado judicial del la Entidad de Trabajo ESSAGUA C.A. representación esta que se desprende del Poder Original que presenta a efectos videndi para que luego de la certificación de las copias le sea devuelto original, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA, Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 600.000,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero en este acto mediante cheque Nº 04601351 a nombre de la Parte actora JESUS BARTOLO FAJARDO, de la Entidad Bancaria BNC BANCO NACIONAL DE CREDITO. En este acto la Parte Demandada expone por cuanto el pago efectuado en este momento es por la cantidad de 600.000,00 Bs, es importante destacar que la diferencia existente entre lo demandado y lo cancelado, se entrega como una bonificación especial, destinada a cubrir cualquier diferencia de prestaciones sociales, o cualquier otro concepto, que eventualmente pudiera existir producto de la relación laboral que existió entre las partes, es todo. .Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida en este acto, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso , asimismo se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ PARTE DEMANDANTE





ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE





ABOGADO APODERADO LA SECRETARIA



DE LA PARTE DEMANDADA ABG. INDIRA MORA PEÑA