REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

San Juan de los Morros, 14 de Marzo de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL JP21-P-2015-000052
ASUNTO JP01-R-2015-000248


PONENTE: ABG. CARMEN ÁLVAREZ
Imputada: Jacqueline Coromoto García Parra
Victima: Estado Venezolano (FONDAS)
Defensores Privados: Abg. Ulises Rivas y Abg. Adan Llovera
Fiscal: Abg. Yomaira Nataly Torres, Fiscal Provisorio Vigésima Octava (28º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Motivo: Recurso de Apelación de Auto
Decisión Nº Noventa (90)

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada Yomaira Nataly Torres, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Octava (28º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra la decisión dictada el 06-07-2015 y publicada en su texto integro el 09-07-2015, mediante la cual, condenó a la ciudadana Jacqueline Coromoto García Parra, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión en aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Penal en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Cómplice en el delito de Extorsión, previsto en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del Estado Venezolano (FONDAS).

Asimismo, para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 56 al 63 de la pieza Nº 2, riela escrito de apelación, el cual es ejercido el 23-07-2015 por la abogada Yomaira Nataly Torres, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Octava (28º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en tal sentido, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se evidencia que el cómputo de fecha 28-07-2015, el cual riela al folio 65 de la pieza Nº 2, señala que desde el 10-07-2015 (inclusive) como el día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, transcurrieron diez (10) días hábiles de despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto computarse de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 ejusdem, por cuanto se trata de una sentencia condenatoria por el procedimiento especial de Admisión de Hechos contra la ciudadana Jacqueline Coromoto García Parra, por la comisión del delito de Cómplice en el delito de Extorsión, previsto en el artículo 15 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ello en virtud de la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 529 de fecha 27 de Agosto de 2015, Exp. C13-298, con ponencia de la Magistrada Francia Coello González, en la cual se estableció que los recursos de apelación ejercidos en contra de una sentencia condenatoria por el procedimiento especial de Admisión de Hechos, deben ser tramitados como una apelación de auto.

En tal sentido, se observa que la abogada Yomaira Nataly Torres, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Octava (28º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ejerció recurso de apelación en fecha 23 de julio del año 2015, constatando esta Alzada que el referido lapso venció el 16 de julio del año 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Inadmisible por extemporáneo de conformidad con el artículo 428 ejusdem. Así se decide.
Dispositiva.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto, ejercido por la abogada Yomaira Nataly Torres, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Octava (28º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, seguida a la ciudadana Jacqueline Coromoto García Parra, en la causa signada bajo al alfanumérico JP11-P-2015-000052 nomenclatura del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo. Notifíquese a las partes y remítase de inmediato al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016).


Abg. Beatriz Alicia Zamora
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones

Los Jueces Miembros


Abg. Carmen Álvarez Abg. Alejandro José Perillo Silva
(Ponente)

El Secretario
Abg. Jesús Andrés Borrego

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario
Abg. Jesús Andrés Borrego



ASUNTO: JP01-R-2015-000248
BAZ/HTBH/AJPS/JAB/marc.