REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
San Juan de Los Morros, 15 de marzo de 2016
205° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000840
ASUNTO : JJ01-X-2016-000004
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDO: abogado HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
IMPUTADO: ciudadano VICENIO LI CAUSI FIORENZA
PROCEDENCIA: Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
N° 91 noventa y uno
Vista la inhibición presentada por el abogado HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, donde manifiesta que se inhibe de conocer el Asunto JP01-P-2010-000840, seguida al ciudadano VICENIO LI CAUSI FIORENZA, y, en consecuencia, alega entre otras cosas lo que sigue:
‘…En horas del día de hoy, miércoles 03 de febrero de 2016, siendo las 11:30 a.m. compareció ante la Secretaría del Tribunal de Control N° 04 de ese Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, ante el Juez Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones correspondientes al presente asunto signado con el N° JP01-P-2010-840, se observa que el mismo fue remitido por la Corte de Apelaciones de este Circuito, en observancia a decisión emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que anuló el fallo emanado de la referida alzada, la cual fue suscrita por mi persona desempeñándome como Juez Superior Temporal, lo que demuestra que emití opinión de fondo en la referida causa, en consecuencia estimo que en resguardo de los principios de imparcialidad del Juez e igualdad de las partes, en virtud de haber sido elegido para administrar justicia y apegado a mis obligaciones de funcionario judicial, a los fines de salvaguardar y garantizarle a las partes un debido proceso; es por lo que se considero que estoy inhabilitado para emitir cualquier pronunciamiento sobre el asunto en cuestión. En este sentido, estimo conveniente que lo más procedente y ajustado a Derecho, es Inhibirme en el presente asunto, conforme al ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 90 ejusdem. Finalmente solicito respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que la presente incidencia sea declarada Con Lugar, por estar ajustada a derecho. Es todo”.Asimismo les solicito se sirvan verificar en el sistema juris 2000, decisión N° 28, de fecha 04 de mayo de 2015 en la causa N° JP01-R-2013-336, suscrita por mi persona como Juez temporal de esa Alzada, motivo de la presente inhibición, en razón a la falta de insumos que impiden el fotocopiado de las causas…’
Ahora bien, esta Instancia Superior a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el mencionado juez, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
‘La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.’
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
El juez inhibido, abogado HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto, se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 89, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ello, por haber emitido opinión en la causa seguida al ciudadano VICENIO LI CAUSI FIORENZA, al momento de desempeñarse como juez suplente de esta Corte de Apelaciones, en la causa JP01-R-2013-000336, fungiendo como ponente en dicha asunto; y, sobre la base del Principio de Notoriedad Judicial, revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se constata que, efectivamente, fue ponente en dicha causa, dictando sentencia en fecha 04 de mayo de 2015; por lo que, al estar ajustada en derecho la inhibición planteada por el mencionado juez, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se admite y se declara con lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Por tal razón, el Juez sustituto continuara conociendo del proceso penal en cuestión, a tenor de lo previsto en el artículo 97 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición para conocer la causa JP01-P-2010-000840, expresada por el abogado HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal razón, el Juez sustituto continuara conociendo del proceso penal en cuestión, a tenor de lo previsto en el artículo 97 eiusdem.
Regístrese, déjese copia y remítase.
BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEJANDRO JOSÈ PERILLO SILVA
JUEZ DE LA CORTE – PONENTE
CARMEN ÁLVAREZ
JUEZA DE LA CORTE
JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO
Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.
JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO
Asunto: JJ01-X-2016-000004
BAZ/AJPS/CA/jab