REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).

205º y 157º

Vista la inhibición que cursa al folio 148, de este expediente, fechado el día treinta (30) de noviembre de 2015, formulada por la Abogada Shirley Marisela Corro Belisario, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por SULME LORENA AVILA PADRON contra BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, por COBRO INDEBIDO, en el cual expuso:

“…Me inhibo de conocer de la presente causa por cuanto en días próximos pasados en conversación con el progenitor de mis hijos Ciudadano Carlos Alberto Castillo, con quien mantengo buena relación de amistad, me manifestó haber realizado con el ciudadano Franco Gerratana un negocio de trabajo relacionado con arriendo de tierras para la cría de animales bovinos, pudiendo surgir como consecuencias de las relaciones de negocio una posible amistad, y por cuanto luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de COBRO DE LO INDEBIDO, pude verificar que la presente causa la parte actora es la Ciudadana SULME LORENA AVILA PADRON, cónyuge del Ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNANDEZ, según consta marcada “A” copia certificada de acta de matrimonio Civil de fecha 06 de Diciembre de 2008, en consecuencia en virtud de lo anteriormente señalado, al existir este tipo de situación que pudiera afectar mi subjetividad como Jueza y con el fin de mantener el equilibrio y proporcionalidad en el presente proceso, se hace necesario para esta juzgadora inhibirse siendo indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.12 del Código de Procedimiento Civil.”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental,


Dr. Juan Bautista Aguirre Navas
La Secretaria Accidental,


Abg. Theranyel Acosta Mujica

Exp. Nº 7.645-15