REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016).


205º y 157º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Cuatro (04) del presente expediente, fechado el día once (11) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA VIEJA, es seguido por la ciudadano MARIA HERMINIA GIRALDO, en contra de JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, en la cual expuso:

“…Me inhibo de conocer la presenta causa interpuesta por la ciudadana MARIA HERMINIA GIRALDO, en contra JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LÓPEZ, por cuanto quien aquí suscribe declaro Inadmisible dicha demanda de fecha 20 de Enero del 2.016, por tal motivo esta administradora de justicia, por tal motivo considero que lo prudente y proporcionado, resulta inhibirme en el presente proceso. Lo hago, conforme en el articulo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por la cual solicito que la misma sea declara con lugar”


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Provisoria,



Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,




En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Seis (06) folios útiles, mediante Oficio Nº _________.-


La Secretaria,



Exp. Nro. 7.687-16

SMCB/tam/od.-