REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003841
ASUNTO : JP21-P-2005-003841

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: ELIEZER JOSE ARMAS APONTE, Titular de la cédula de identidad N° V-17.352.939
DELITOS: CONTRA LAS PERSIONAS y LA PROPIEDAD
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DE LA PETICION DEL PENADO
Vista la Diligencia Manuscrita de fecha 22 de Enero de 2016 ( que riela desde el folio 91 al folio 92 de la pieza N° 06 del asunto penal ) , y que fue presentada ante la Oficina del Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, Suscrita por el ciudadano Eliécer Armas, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.352.939, en donde le peticiona a este Tribunal le sea revisada el lapso de presentaciones de un (1) mes a dos ( 2) meses de presentación, y quien solicita a su vez le sea asignado el registro Civil, Oficina Subalterna de la Parroquia el Recreo, Alcaldía de Caracas, Distrito Capital ,Caracas para sus presentaciones de Confinamiento, ya que se encuentra viviendo en la siguiente dirección : Urbanización las Delicias, calle Santos Ermini, avenida Francisco Solano, Edificio Santos Ermini, Apartamento 904, Piso 9, Caracas
DECISION DEL TRIBUNAL:
Revisada Exhaustivamente el Presente Asunto Penal , se observa que el penado Eliécer Armas Aponte, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.352.939, ha consignado cada mes sus presentaciones ante el Consejo Comunal “ luisa Cáceres de Arismendi 2, ubicado en los Bloques 09,10, y 11- Sector UD-5, Parroquia Caricuao, Distrito Capital al cual fue asignado, aunado a la constancia de Trabajo, y que no se hace Constancia que haya incurrido en Otro delito, quien hasta el momento ha venido cumpliendo cabalmente con el confinamiento que se impusiera este Tribunal Primero de ejecución el 06-07-2012.
Ahora bien, En atención a lo solicitado, y en vista de las constancias que dan aval al cumplimiento de la Medida alternativa de Cumplimiento de pena por parte del penado Eliécer Armas Aponte , titular de la Cédula de Identidad N° V-17.352.939, y al estar pendiente con su causa al notificar a este tribunal de l Cambio de Residencia , se acuerda : Primero: se declara con Lugar la solicitud de La extensión de Presentaciones del penado Eliécer Armas Aponte , titular de la Cédula de Identidad N° V-17.352.939, de una (1) mes a Dos (2) meses ante el Organismo a asignar . Segundo : se Declara con Lugar la Petición de Cambio de lugar de Presentaciones, designándose al Registro Civil, Oficina Subalterna de la Parroquia el Recreo, Alcaldía de Caracas, Distrito Capital ,Caracas para sus presentaciones de Confinamiento cada dos (2) meses hasta que Cumpla la totalidad de la Pena , el día 25-11-2020. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: se declara con Lugar la solicitud de La extensión de Presentaciones del penado Eliécer Armas Aponte , titular de la Cédula de Identidad N° V-17.352.939, de una (1) mes a Dos (2) meses ante el Organismo a asignar . Segundo: se Declara con Lugar la Petición de Cambio de lugar de Presentaciones, a favor del penado Eliécer Armas Aponte, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.352.939, designándose al Registro Civil, Oficina Subalterna de la Parroquia el Recreo, Alcaldía de Caracas, Distrito Capital, Caracas para sus presentaciones de Confinamiento cada dos (2) meses hasta que Cumpla la totalidad de la Pena, el día 25-11-2020. todo de conformidad a lo establecido en los artículos 19, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 10, 470 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal 9º del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública Penal del estado Guárico con competencia en materia de Ejecución de Sentencia. Notifíquese al penado quien se encuentra Viviendo en la Urbanización las Delicias, Calle Santos Ermini, Avenida Francisco Solano, Edificio Santos Ermini, Apartamento 904, Piso 9, Caracas. Líbrese oficio al Registro Civil, Oficina Subalterna de la Parroquia el Recreo, Alcaldía de Caracas, Distrito Capital, Caracas, informando de la presente decisión anexando copia certificada de la misma. Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG: MARIELBI TERAN MORENO