REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, Martes, 15 de Marzo de 2015
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004101
ASUNTO : JP01-P-2010-004101
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO : GERONIMO RAMON DIAZ, Venezolano, Natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-15.681.887, nacido en fecha 03-07-1982, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector el Recreo, casa s/n, San Fernando de Apure, estado Apure
DELITOS : HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS; previstas y sancionadas en los artículos 409 y 420 ordinal 1° ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMAS: ZULEIME BRITO; EDGAR VERA; JOSE RAMON VENAVIDES y EDGAR ERNESTO VERA CEBALLOS
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO
Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del asunto Nº JP01-P-2010-004101, que se le lleva al penado GERONIMO RAMON DIAZ, Venezolano, Natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-15.681.887, nacido en fecha 03-07-1982, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector el Recreo, casa s/n, San Fernando de Apure, estado Apure, y al ser revisadas las actas que conforman el presente asunto penal, quien aquí decide Evidencia que se encuentra prescrita la pena de conformidad con el artículo 112 del Código Penal, este Tribunal de la revisión exhaustiva realizada a la presente actuación observa:
PRIMERO: En fecha 27 de Marzo de 2012, el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico-sede San Juan de los Morros, publicó el texto integro de la sentencia condenatoria dictada el día 15 de marzo de 2012 ( decisiones que rielan en los folios 24 al folio 26 y del folio27 al folio 31 respectivamente de la pieza N° 02 del asunto penal ), en la cual se condenó al ciudadano GERONIMO RAMON DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.681.887, a cumplir la pena de DOS (2)AÑOS y CINCO (5) DIAS de PRISION; más las penas accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS; previstas y sancionadas en los artículos 409 y 420 ordinal 1° ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 112.1 del Código Penal las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo y al efecto dispone:
“…Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa…”.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el artículo transcrito, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena impuesta, entendiéndose por ésta la que resulte del cómputo, más la mitad del mismo; y, en el presente caso, se evidencia que ha transcurrido más del tiempo señalado, previsto de conformidad con la referida norma.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, impuesta al penado GERONIMO RAMON DIAZ, Venezolano, Natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-15.681.887, nacido en fecha 03-07-1982, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector el Recreo, casa s/n, San Fernando de Apure, estado Apure, quedando en consecuencia extinguidas las penas accesorias a las que igualmente fue condenado dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471.1 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15-06-2012; decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del referido Penado con respecto al Asunto Penal N°JP01-P-2010-005607. Notifíquese al penado de autos. a la Fiscal Novena del Ministerio Público. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a fin de excluir las posibles solicitudes que pudieran existir en contra del mencionado ciudadano, respecto y exclusivamente a la presente causa N° JP01-P-2010-004101. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial, a los fines de su custodia definitiva, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase con oficio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELBI TERAN MORENO