REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Juan de Los Morros, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2013-005443
ASUNTO : JJ01-P-2013-005443
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: PASTOR JOSE CABELLOS LARA; venezolano, natural de san Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° v-23.952.668,
Hijo de Elena Lara y de Pastor Ceballos, de estado civil soltero, Obrero, Nacido en fecha 09 de mayo de 1993, de 22 años de edad, residenciado en los Laureles, calle España, casa N° 23, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente Recluido en el Internado Judicial de Carabobo (mínima de Tocuyito )
DELITO: ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMAS: MARILETH DEL VALLE DELGADO CEDEÑO y LISBETH ZENAIDA CEDEÑO
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO: ABOG JAZMINE MAYZ
DEFENSORA PUBLICA N° 11 ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO
DECISION: RATIFICACION DE LA INCLUSIÓN EN LA JUNTA DE REDENCIÓN
Vista la solicitud de Apertura del Procedimiento para optar a la redención por el Trabajo y el estudio de la abogada Marydde Rodríguez Carrillo, Defensora Pública con Competencia Penal Nº 11 en fase de Ejecución de sentencias, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Guárico.- Sede San Juan de Los Morros, actuando en este acto como Defensora del penado PASTOR JOSE CABELLOS LARA, titular de la cédula de identidad N° v-23.952.668, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo “ Mínima Tocuyito “; quien admitió los hechos el día 22 de Junio de 2015 ante el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico-Sede San Juan de los Morros, y quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por el delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos ; se verifica lo siguiente: Se desprende de las actuaciones,( que riela desde el folio 61 al folio 64 de la pieza Nº 04 del asunto ) que el día 26 de Noviembre de 2015 por decisión de este Tribunal se apertura la inclusión en la Junta de Redención al penado PASTOR JOSE CABELLOS LARA, titular de la cédula de identidad N° v-23.952.668.
. Así Las cosas, Observa quien aquí decide que en esa ocasión este tribunal decidió la inclusión del penado PASTOR JOSE CABELLOS LARA, titular de la cédula de identidad N° v-23.952.668, en la Junta de Redención por el trabajo y el estudio y la Misma Todavía no ha dado un Pronunciamiento sobre lo acordado por este Tribunal, por ello se ratifican las decisiones ya dadas en la apertura de la inclusión del penado ut supra en la junta de Redención por el estudio, trabajo y actividades culturales y deportivas..
Asimismo también este Tribunal acuerda actualizar el cómputo de la pena de PASTOR JOSE CABELLOS LARA, titular de la cédula de identidad N° v-23.952.668, quien se encuentra detenido desde el día 15 de mayo de 2013, condición que aun se mantiene para la fecha de hoy 17 de marzo de 2016, estado detenido en consecuencia DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DIAS, restándole por cumplir TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, que cumplirá el día QUINCE (15) DE MAYO ( 5) de DOS MIL DIECINUEVE (2019), siendo que el penado podrá solicitar su pre-libertad por vía de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de acuerdo a lo establecido en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir la Mitad de la pena impuesta el día 22 de Junio de 2015, salvo que redima pena antes de esa fecha.
En esta misma fecha, se acuerda, RATIFICAR LA INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCON POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO, ACTIVIDADES CULTURALES y DEPORTIVAS del día 26 de Noviembre de 2015, a favor del penado PASTOR JOSE CABELLOS LARA, titular de la cédula de identidad N° v-23.952.668, a los fines de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por el penado, para garantizar la redención de la pena.
Por ello, este Juzgado ordena oficiar al Director del Internado Judicial Penal de Carabobo ( Mínima Carabobo ), con el fin de que incluya al penado PASTOR JOSE CABELLOS LARA, titular de la cédula de identidad N° v-23.952.668, en el nuevo listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este penado ha trabajado, estudiado o participado en actividades culturales y deportivas efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INCLUSION para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, EL ESTUDIO, Y ACTIVIDADES CULTURALES y DEPORTIVAS, al penado PASTOR JOSE CABELLOS LARA; venezolano, natural de san Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° v-23.952.668, hijo de Elena Lara y de Pastor Ceballos, de estado civil soltero, Obrero, Nacido en fecha 09 de mayo de 1993, de 22 años de edad, residenciado en los Laureles, calle España, casa N° 23, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente Recluido en el Internado Judicial de Carabobo (mínima de Tocuyito ), quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por el delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de las ciudadanas MARILETH DEL VALLE DELGADO CEDEÑO y LISBETH ZENAIDA CEDEÑO. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación a los artículos 470, 471, 474, 497 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 54 y 55 de la ley Orgánica Penitenciaria. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO (MINIMA DE TOCUYITO),con el expreso señalamiento del deber de incluir en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención, al penado PASTOR JOSE CABELLOS LARA, titular de la cédula de identidad N° v-23.952.668, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si éste penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio. Notificar al penado remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notificar a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN LA SECRETARIA
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABOG. MARIELBI TERAN MORENO