REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 17 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-005443
ASUNTO : JP01-P-2013-005443
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: WLADIMIR JOSE SIFONTES, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° V-19.725.754, de estado civil soltero, ocupación u oficio Vigilante, nacido en fecha 2 de enero de 1989, de 27 años de edad, hijo de Naquita Rafael Sifonte, residenciado en el sector los Laureles, calle 8 de Octubre, casa N° 06, San Juan de los Morros, estado Guárico.
DELITO: ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMAS: MARILETH DEL VALLE DELGADO CEDEÑO y LISBETH ZENAIDA CEDEÑO
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO: ABOG JAZMINE MAYZ
DEFENSORA PUBLICA N° 11 ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR DESTACAMENTO DE TRABAJO

DE LA PETICION DE LA DEFENSA

Visto el escrito GU-SJ-PE-DP10-2016-036 ( inserto en el folio 130 de la pieza N° 04 del asunto penal ), de la abogada Marydde Rodríguez Carrillo, Defensora Pública con Competencia Penal Nº 11 en fase de Ejecución de sentencias, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Guárico.- Sede San Juan de Los Morros, actuando en este acto como Defensora del penado WLADIMIR JOSE SIFONTES, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° v-19.725.754, de estado civil soltero, ocupación u oficio Vigilante, nacido en fecha 2 de enero de 1989, de 27 años de edad, hijo de Naquita Rafael Sifonte, residenciado en el sector los Laureles, calle 8 de Octubre, casa N° 06, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua “ Tocoron “ , en donde solicita a este tribunal se sirva abrir el Procedimiento de Destacamento de Trabajo que le corresponde a su defendido, conforme a los articulo 470, 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal,

RAZONES DEL TRIBUNAL DE HECHO y DE DERECHO
Después de realiza una revisión exhaustiva del asunto penal, se Decide lo siguiente : Primero: el Penado WLADIMIR JOSE SIFONTES, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° V-19.725.754, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de las ciudadanas MARILETH DEL VALLE DELGADO CEDEÑO y LISBETH ZENAIDA CEDEÑO. Segundo : se hace constancia que el día 26 de enero de 2016 ( en decisión que riela desde el folio 98 al folio 105 de la pieza N° 04 del asunto penal ), se determinó que el penado WLADIMIR JOSE SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V-19.725.754, había permanecido detenido el tiempo de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIEZ (10) DIAS, más la Redención de SEIS (6) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, de esa misma fecha, le daba una sumatoria de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES, NUEVE (9) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, el tiempo de pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTE ( 20) DIAS y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 15-10-2018, a las Doce (12:00) del Mediodía , obteniendo su LIBERTAD PLENA, si antes no ha redimido la Pena. En esa misma fecha, se determinó que el penado de marras, podría solicitar los medios alternativos de cumplimiento de según el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir un la mitad de la pena (1 /2), que es igual a TRES AÑOS de PRISION, ya superado. RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir las Dos Terceras Partes de la Pena (2/ 3), que es igual CUATRO (4) AÑOS, que se concretará el día 15 de octubre de 2016.LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, lo que es igual a un tiempo de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, que se realizará el día 15 de Abril de 2017. CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres Cuartas partes de la pena impuesta (3/ 4), es decir CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, que se realizará el día 15 de Abril de 2017
Así las cosas, Se evidencia entonces que tiene el tiempo cumplido requerido, por lo que, este Tribunal en observancia de lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que señala que el Tribunal de Ejecución podrá acordar el Trabajo fuera del establecimiento penitenciario a los penados que hayan cumplido por lo menos la mitad de la pena impuesta, además que deben concurrir una serie de circunstancias tales como:
Artículo 488 “ El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos , (…)…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido delito o falta, dentro o fuera del establecimiento sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en Materia penitenciaria
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (…)
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en lo programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.-…”,
Y en ese sentido es claro estimar, como ya se indicó, que tiene el tiempo cumplido para optar por el beneficio solicitado y es por lo que se APERTURA EL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA MODALIDAD DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WLADIMIR JOSE SIFONTES, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° V-19.725.754, de estado civil soltero, ocupación u oficio Vigilante, nacido en fecha 2 de enero de 1989, de 27 años de edad, hijo de Naquita Rafael Sifonte, residenciado en el sector los Laureles, calle 8 de Octubre, casa N° 06, San Juan de los Morros, estado Guárico, y así se DECIDE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que este Tribunal Ordena:
-Oficiar a la Dirección del Internado Judicial del estado Aragua (Tocorón), a los fines de que remitan a este tribunal el informe de si el penado WLADIMIR JOSE SIFONTES, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° V-19.725.754, ha cometido algún delito o falta, o ha estado sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, y para que remita a este Tribunal record conductual y constancia de conducta del penado.-
• Oficiar a la Directora de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), el cual se encuentra ubicado al lado del Centro del Atención al Detenido en Alayón, Maracay Estado Aragua y al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas a los fines de que realicen evaluación psico social e informen a este Tribunal si el penado WLADIMIR JOSE SIFONTES, Titular de la cédula de identidad N° V-19.725.754, ha clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario y su pronostico sea favorable indicando que el mencionado penado se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial del Estado Aragua (Tocorón).
• Oficiar a los tribunales de Ejecución, para que informen a este Tribunal si le ha sido revocado algún Medio alternativo de Cumplimiento de Pena al penado.
• Oficiar a los Tribunales de Control y Juicio, a los fines de que informen si se le ha admitido alguna acusación en contra del penado o si se encuentra sometido a juicio.
• Solicitarle al penado que presente OFERTA LABORAL, con indicación de dirección, teléfono, cedula del ofertante y demás recaudos de la empresa o establecimiento oferente del mencionado trabajo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo expresado Este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del estado Guárico- Sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO PROCESAL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO WLADIMIR JOSE SIFONTES, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° V-19.725.754, de estado civil soltero, ocupación u oficio Vigilante, nacido en fecha 2 de enero de 1989, de 27 años de edad, hijo de Naquita Rafaela Sifonte, residenciado en el sector los Laureles, calle 8 de Octubre, casa N° 06, San Juan de los Morros, estado Guárico, por tener el tiempo de pena cumplido y requerido para optar por el beneficio solicitado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diarícese y Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG.DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELBI TERAN MORENO