REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 18 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-005612
ASUNTO : JP01-P-2013-005612

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: ENOX JOSE GAMEZ RAMIREZ; Venezolano, Natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959, nacido en fecha 10-10-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector valle Verde, casa N° 69, de San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente recluido en el Internado judicial de Aragua “Tocoron “
DELITO: ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: CARLOS EDUARDO REBOLLEDO RANGEL
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADOP GUARICO
DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO GUARICO


DECISIÓN: ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA y APERTURA DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el escrito N° GU-SJ-PE-DP11-2016-039, ( inserto en el folio 178 de la pieza N° 02 del asunto penal ), de la abogada Marydde Rodríguez Carrillo, Defensora Pública con Competencia Penal Nº 11 en fase de Ejecución de sentencias, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Guárico.- Sede San Juan de Los Morros, actuando en este acto como Defensora del penando ENOX JOSE GAMEZ RAMIREZ; Venezolano, Natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959, nacido en fecha 10-10-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector valle Verde, casa N° 69, de San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente recluido en el Internado judicial de Aragua “ Tocoron “ , en donde le solicita a este tribunal que actualice el cómputo de detención de su defendido, y quien aquí Decide lo hace en los siguientes términos: Por sentencia publicada en fecha 26 de Mayo de 2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio- Sede san Juan de Los Morros, ( que riela desde el folio 32 al folio 34 de la pieza N° 02 del asunto penal ), fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano por ser coautor responsable en la comisión del ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
En este acto se Practica el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 474 y 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Se observa de las actas del presente asunto penal, que el hoy penado ENOX JOSE GAMEZ RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959, fue detenido por primera y única vez el día Dieciocho (18) de Mayo (5) de Dos Mil Trece (18-05-2013), situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 18 de marzo de 2016, haciendo un tiempo de Detención de DOS (2) AÑOS y DIEZ (10) MESES, a los que se le suman SIETE (7) MESES y DOCE (12) DIAS de REDENCION por el Trabajo del día 06 de Noviembre de 2015,( que riela desde el folio 164 al folio 166 de la pieza N° 02 del asunto penal ), haciendo una sumatoria de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS de PRISION de la pena impuesta, en esta misma fecha se Establece que el penado ENOX JOSE GAMEZ RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera : Destacamento de Trabajo: al cumplir TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISION , que cumplirá el día 5 de Abril de 2016; Régimen Abierto: al cumplir CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, que los cumplirá el día 5 de junio de 2017 ; Libertad Condicional: al cumplir CINCO (5) AÑOS y TRES (3) MESES, que los cumplirá el día 5 de enero de 2018 ; Confinamiento : al cumplir CINCO (5) AÑOS y TRES (3) MESES, que los cumplirá el día 5 de Enero de 2018 ( si antes no ha redimido pena por el Trabajo, el estudios y actividades Culturales y deportivas ), condena que cumplirá definitivamente el día 5 de Octubre de 2019, oportunidad en que se le dará LIBERTAD PLENA (si antes no ha redimido pena por el Trabajo, el estudios y actividades Culturales y deportivas ) , en razón que el penado ENOX JOSE GAMEZ RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959, está próximo a que se cumpla el tiempo para Optar al Beneficio de la Medida Alternativa de cumplimiento de Pena como lo es el destacamento de Trabajo, en Este acto se acuerda iniciar los TRÂMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO , de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
1. Notificar al penado ENOX JOSE GAMEZ RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959, quien se encuentra en recluido en el Internado judicial de Aragua “Tocoron “, a los fines de que tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar CONSTANCIA DE COMPROMISO DE AYOPO FAMILIAR.
2. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado ENOX JOSE GAMEZ RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.

3. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado ENOX JOSE GAMEZ RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959.

4. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Aragua “ Tocoron “ en relación al penado ENOX JOSE GAMEZ RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959, a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena. y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado ENOX JOSE GAMEZ RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959, quien fue detenido por primera y única vez el día Dieciocho (18) de Mayo (5) de Dos Mil Trece (18-05-2013), situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 18 de marzo de 2016, haciendo un tiempo de Detención de DOS (2) AÑOS y DIEZ (10) MESES, a los que se le suman SIETE (7) MESES y DOCE (12) DIAS de REDENCION por el Trabajo del día 06 de Noviembre de 2015,( que riela desde el folio 164 al folio 166 de la pieza N° 02 del asunto penal ), haciendo una sumatoria de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS de PRISION de la pena impuesta, en esta misma fecha se Establece que el penado ENOX JOSE GAMEZ RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera : Destacamento de Trabajo: al cumplir TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISION , que cumplirá el día 5 de Abril de 2016; Régimen Abierto: al cumplir CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, que los cumplirá el día 5 de junio de 2017 ; Libertad Condicional: al cumplir CINCO (5) AÑOS y TRES (3) MESES, que los cumplirá el día 5 de enero de 2018 ; Confinamiento : al cumplir CINCO (5) AÑOS y TRES (3) MESES, que los cumplirá el día 5 de Enero de 2018 ( si antes no ha redimido pena por el Trabajo, el estudios y actividades Culturales y deportivas ), condena que cumplirá definitivamente el día 5 de Octubre de 2019, oportunidad en que se le dará LIBERTAD PLENA (si antes no ha redimido pena por el Trabajo, el estudios y actividades Culturales y deportivas ) SEGUNDO : Se Apertura el Procedimiento para otorgar destacamento de Trabajo para el Penado ENOX JOSE GAMEZ RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959. Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y al Defensor Público Penal. Notifíquese al penado. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Infórmese al Director del Internado Judicial del estado Aragua “Tocoron “. Cúmplase.


EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI. ABG. MARIELBI TERAN MORENO