REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de Los Morros, Miércoles, 2 de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-000815
ASUNTO : JP01-P-2006-000815
JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. JATZIYANIS HERRERA MEZA
PENADO: RAFAEL JOSE MOTA TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V-12.382.109
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO GUARICO
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA.
Revisada de Oficio el Presente asunto penal N° JP01-P-2006-000815, de manera exhaustiva se hace constancia que el día 27 de agosto de 2012, se otorgó la Medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Confinamiento al penado RAFAEL JOSE MOTA TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V-12.382.109 , y que la misma se ejecutaría hasta el día 2 de Febrero de 2016 en calidad de confinado , y quien actualmente se encuentra bajo tratamiento en la Comunidad Terapéutica Socialista el Junquito ( documento que riela en el folio 34 de la pieza N° 07 del asunto penal ), el Tribunal a fin de resolver sobre lo revisado, observa: De la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado RAFAEL JOSE MOTA TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V-12.382.109, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 de Codigo Penal Venezolano vigente pare el Momento en que ocurrieron los hechos por la comisión del delito de Asalto a taxi, previstos y sancionados en el artículo 357 del Código Penal Venezolano.
El penado RAFAEL JOSE MOTA TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V-12.382.109, fue detenido por primera vez y única vez en fecha 31 de marzo de 2006, concediéndoosle el día 28 de agosto de 2012 la medida alternativa de cumplimiento de pena como en la modalidad de confinamiento y para ese entonces sumaba un tiempo de detención de SEIS (06) AÑO, CINCO (05) MESES y TRES (03) DÍAS, más la REDENCION DE PENA, de fecha 19-11-11, lo que ha redimido de su pena un lapso de UN (01) AÑO , DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DÌAS Y DOCE (12) HORAS; lo que da un tiempo total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÌAS y DOCE (12) HORAS; faltándole por cumplir DOS (02) años CINCO (5) meses ,CINCO (05) días y DOCE (12) horas, que los cumplirá en fecha 02-02-2.015, a las 12:00 horas del medio día.
En fecha 27 de Agosto de 2012, conforme a los artículos 52 y 53 ambos del Código Penal vigente para ese momento, este Tribunal Primero de Ejecución emite auto, por medio del cual otorga la GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado RAFAEL JOSE MOTA TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V-12.382.109,ordenándose la EXCARCELACIÒN del mismo a la residencia supervisada “ General Ezequiel Zamora “ , ubicada en San Juan de Los Morros, estado Guárico; especificándose en dicho auto que el penado de marras, terminaría de cumplir la pena en fecha 02-02-2.015, a las 12:00 horas del medio día, dictándose en esa misma fecha su Presentaciones ante la Primera Autoridad Civil del Parroquia San Pedro, Distrito Capital. En el cual va a residir, cada ocho (08) días, en donde cumpliría el confinamiento.
Ahora bien, en atención a lo solicitado lo cual consta en actas; y revisadas como han sido exhaustivamente las actuaciones que conforman la causa se hace constancia de el internamiento del penado RAFAEL JOSE MOTA TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V-12.382.109, en la Comunidad Terapéutica ubicada en el Junquito
De lo antes expuesto, realizando las sumatorias del tiempo de pena cumplida, se constata que el penado RAFAEL JOSE MOTA TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V-12.382.109, ha cumplido efectivamente un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por lo que ha cumplido la pena en su totalidad, en virtud de terminar el penado el cumplimiento de la pena impuesta el día 08 de enero de 2008.
Así las cosas, este Tribunal observa que el penado RAFAEL JOSE MOTA TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V-12.382.109, cumplió su condena en Confinamiento y el cumplimiento de la condena Extingue la Responsabilidad Penal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar, como efectivamente se declara la EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA; por cuanto el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
En consecuencia se acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO el presente asunto penal de conformidad con los artículos 471 y 474 Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del estado Guárico-Sede San Juan de Los Morros , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAEL JOSE MOTA TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V-12.382.109, residenciado en la siguiente dirección : Urbanización las acacias, calle el Progreso, Edificio Santa Ana, piso 01, apartamento 02, Parroquia san pedro, Municipio Libertador, Caracas, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de DIEZ (10) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del codigo penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos por la comisión del delito de Asalto a taxi, previstos y sancionados en el artículo 357 del Código Penal Venezolano. todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta su LIBERTAD PLENA y se declara CONCLUIDO el presente asunto Penal. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias como la INTERDICCION CIVIL y la INHABILITACIÒN POLÌTICA impuestas al ciudadano RAFAEL JOSE MOTA TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V-12.382.109, el día 08 de enero de 2008, por el tiempo de DIEZ (10) AÑOS, se extinguen las mismas por el cumplimiento de la pena principal. TERCERO: Por considerar el Tribunal no tener más diligencias que realizar se ordena el archivo definitivo de las actuaciones con respecto al ciudadano RAFAEL JOSE MOTA TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V-12.382.109. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano RAFAEL JOSE MOTA TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V-12.382.109. Notifíquese a la Fiscalía Novena de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al SAIME. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio, copias Certificadas de la Sentencia y del presente auto. Notifíquese al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL) del ciudadano RAFAEL JOSE MOTA TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V-12.382.109, sólo y exclusivamente por el asunto Nº JP01-P-2006-000815. Anótese en los libros correspondientes. Otórguese Copia Certificada de la presente decisión al penado y asígnesele correo especial a los fines de que consigne ante los organismos competentes la decisión respectiva a los efectos de ley.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. JATZIYANIS HERRERA MEZA