REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

San Juan de Los Morros, 3 de Marzo de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-005302
ASUNTO : JP01-P-2010-005302

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. JATZIYANIS HERRERA MEZA
PENADO: USMAL RAMON GUANARE; venezolano, Natural de caracas, distrito capital, titular de la cédula de identidad N° V-6.697.288, nacido en fecha 17-07-1966, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de carmen Guanare y de Vicente Rupino, residenciado en el callejón jose Cecilio montilla, casa N° 35, el sombrero, estado Guárico y/o en la calle Valencia casa N° 01, sector la Paredeña, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuca, estado Carabobo
DELITOS: USURPACION DE FUNCIONES; OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA y ALTERACION DE DOCUMENTO, Previstos y sancionados en los artículos 213 del codigo penal venezolano y en 72 y 78 de la Ley contra la Corrupción
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR N° 11: ROSIBELL FRANCO MARTINEZ


DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA.

Revisado de Oficio el Presente asunto penal que lleva este tribunal en contra del penado USMAL RAMON GUANARE; venezolano, Natural de caracas, distrito capital, titular de la cédula de identidad N° V-6.697.288, nacido en fecha 17-07-1966, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de carmen Guanare y de Vicente Rupino, residenciado en el callejón jose Cecilio montilla, casa N° 35, el sombrero, estado Guárico y/o en la calle Valencia casa N° 01, sector la Paredeña, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuca, estado Carabobo.
Observando este Tribunal de la revisión exhaustiva realizada lo siguiente : el penado USMAL RAMON GUANARE, Titular de la cédula de identidad N° V-6.697.288, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 de Codigo Penal por la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES; OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA y ALTERACION DE DOCUMENTO, Previstos y sancionados en los artículos 213 del codigo penal venezolano y en 72 y 78 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente por haber sido fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, el mismo tiene INHABILITACIÒN POLÌTICA por el tiempo de CINCO (5) AÑOS y OCHO (8) MESES.
En fecha 04 de septiembre de 2014, este Tribunal Primero de Ejecución emite auto (que riela desde el folio 93 al folio 94 de la pieza N° 3 del asunto penal), por medio del cual otorga Libertad Condicional al penado USMAL RAMON GUANARE, titular de la cédula de identidad N° V-6.697.288, informándosele la Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora “, en donde pernocta el mencionado penado.
En fecha 29 de abril de 2012 se actualizó el tiempo de pena cumplido del penado USMAL RAMON GUANARE, titular de la cédula de identidad N° V-6.697.288, en donde se especificó que el mismo cumpliría su condena el día 19-12-2015 ( decisión que riela desde el folio 12 al folio 13 del asunto penal )
Ahora bien, rielan desde el folio 131 al folio 134 de la pieza n° 3 del asunto penal Informe Conductual inicial N° MPPSP/UTSO/4920-15, emanado de la unidad técnica de supervisión y orientación, del Distrito Capital- Caracas con fecha 7 de septiembre de 2015, en donde le expresan a este tribunal que el penado USMAL RAMON GUANARE, titular de la cédula de identidad N° V-6.697.288, comportamiento Favorable, y que el mismo ha cumplido hasta la presente fecha con la medida otorgada de manera satisfactoria y responsable
De lo antes expuesto, realizando las sumatorias del tiempo de pena cumplida, se constata que el penado USMAL RAMON GUANARE, titular de la cédula de identidad N° V-6.697.288, ha cumplido efectivamente la totalidad de la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS y OCHO (8) MESES, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido la pena en su totalidad, en virtud de terminar el penado el cumplimiento de la pena impuesta en fecha 21-03-2011, tal y como se desprende del último cómputo de pena realizado en fecha 29 de Abril de 2012
Así las cosas, este Tribunal observa que el penado USMAL RAMON GUANARE, titular de la cédula de identidad N° V-6.697.288, en
Cumplió su condena en libertad Condicional y el cumplimiento de la condena Extingue la Responsabilidad Penal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar, como efectivamente se declara la EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA; por cuanto el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
En consecuencia se acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO el presente asunto penal de conformidad con los artículos 471 y 474 Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano USMAL RAMON GUANARE; venezolano, Natural de caracas, distrito capital, titular de la cédula de identidad N° V-6.697.288, nacido en fecha 17-07-1966, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de carmen Guanare y de Vicente Rupino, residenciado en el callejón jose Cecilio montilla, casa N° 35, el sombrero, estado Guárico y/o en la calle Valencia casa N° 01, sector la Paredeña, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuca, estado Carabobo; POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de CINCO (5) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES; OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA y ALTERACION DE DOCUMENTO, Previstos y sancionados en los artículos 213 del codigo penal venezolano y en 72 y 78 de la Ley contra la Corrupción en contra del ESTADO VENEZOLANO. todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta su LIBERTAD PLENA y se declara CONCLUIDO el presente asunto Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de INHABILITACIÒN POLÌTICA por el tiempo de CINCO (5) AÑOS y OCHO (8) MESES, se extingue la misma por el cumplimiento de la pena principal; en lo concerniente a la de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializó conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal.
TERCERO: Por considerar el Tribunal no tener más diligencias que realizar se ordena el archivo definitivo de las actuaciones. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano USMAL RAMON GUANARE, Titular de la cédula de identidad N° V-6.697.288, Notifíquese a la Fiscalía Novena de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al SAIME. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio, copias Certificadas de la Sentencia y del presente auto. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL) del ciudadano USMAL RAMON GUANARE, titular de la cédula de identidad N° V-6.697.288, sólo y exclusivamente por el asunto Nº JP01-P-2010-005302. Otórguese Copia Certificada de la presente decisión al penado y asígnesele correo especial a los fines de que consigne ante los organismos competentes la decisión respectiva a los efectos de ley.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. JATZIYANIS HERRERA MEZA