REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN
San Juan de los Morros, Miércoles 30 Marzo de 2016
205 ° y 157 °

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000140
ASUNTO : JL01-P-2000-000140

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: OSCAR JOSE PAZ ARMAS; venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-13.151.587, nacido en San Juan de los Morros, estado Guárico el día 20-05-1975, de 39 años de edad, casado, Hijo de Carmen de Paz y de Edison Rafael Paz Ávila, Residenciado en el barrio 14 de Marzo, calle santa Eduviges, casa N° 27, San Juan de los Morros, Estado Guárico
DELITO: ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: YONI RAFAEL TRIVIÑO LANDIN

DECISIÓN: ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA E INCLUSION EN LA REDENCION DE PENA


Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, Asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y de Oficio Reviso y actualizo el cómputo de Pena de OSCAR JOSE PAZ ARMAS, titular de la cédula de identidad N° v-13.151.587, y lo hace en los siguientes términos: … (omissis)…” Por decisión N° 12 de la Corte Única de Apelaciones del estado Guárico en fecha 23 de Mayo de 2014 en la Cual decidió : PRIMERO : CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada JAZMINE ISOLE MAYZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Novena del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Guárico con competencia para intervenir en las fases de Ejecución de sentencias, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2013 por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, estado Guárico . SEGUNDO: SE ANULA el fallo dictado en fecha 22/0272013, por el tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de san Juan de los Morros, estado Guárico. TERCERO : Se repone la causa al estado de que un juez distinto al que dicto (sic) la decisión recurrida, decida sobre la procedencia o no del otorgamiento de la formula (sic) alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Confinamiento, prescindiendo de los vicios aquí observados, para lo cual se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito Judicial penal, a los fines de que el asunto signado bajo el numero (sic) JL01-P-2000-000140, sea distribuido a un Tribunal de ejecución Competente CUARTO: Se ordena la aprehensión del penado OSCAR JOSË ARMAS PAZ, quien deberá ser puesto a la orden del Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa…(omissis)…”
ahora bien, este Tribunal el día 22 de febrero de 2013 le otorgó al penado OSCAR JOSË ARMAS PAZ, titular de la cédula de identidad N° v-13.151.587, la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Confinamiento, siendo apelada esa decisión por la representación fiscal motivado a que el penado OSCAR JOSË ARMAS PAZ, quien en fecha 24 de Enero de 2002, Fue condenado por el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio- sede San Juan de los Morros, estado Guárico, a cumplir una condena de DOCE (12) AÑOS de PRISIÖN por el delito de Robo Agravado, Previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.
Realizándose en este acto la Práctica del cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 474 y 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012:
El penado OSCAR JOSË ARMAS PAZ, fue detenido inicialmente el día 21-12-2001, manteniéndose privado de libertad hasta el día 29-08-2005, en que el otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena, estando en la medida cinco (05) meses y dieciocho (18) días , revocándole la medida este tribunal el día 16 de febrero de 2006, ordenándose su captura. Siendo el día 15 de Febrero de 2009 capturado, intentado fugarse en el año 2011, siendo trasladado hasta la comunidad penitencia de coro, a seguir cumpliendo la condena.
Siéndole otorgada el día 22 de Febrero de 2013 la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de confinamiento, ya Anulada dicha Decisión por la Corte Única de Apelaciones del estado Guárico, y ordenándose en fecha 23 de Mayo de 2014, Orden de Aprehensión del penado OSCAR JOSË ARMAS PAZ, haciéndose efectiva el día 15 de Diciembre de 2015, y quien hasta la fecha se encuentra detenido por este Tribunal, haciéndosele la sumatoria de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, restándole por Cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS que cumplirá el día 10 de septiembre de 2019, momento en que se la dará la LIBERTAD PLENA (salvo que redima con antelación su pena).
A tenor de lo anterior, se apertura el Procedimiento para la inclusión en la Redención por el trabajo, estudios, y actividades culturales y deportivas que podría estar realizando el penado OSCAR JOSË ARMAS PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.151.587. Así se Decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado OSCAR JOSE PAZ ARMAS; venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-13.151.587, nacido en San Juan de los Morros, estado Guárico el día 20-05-1975, de 39 años de edad, casado, Hijo de Carmen de Paz y de Edison Rafael Paz Ávila, Residenciado en el barrio 14 de Marzo, calle santa Eduviges, casa N° 27, San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien fue detenido inicialmente el día 21-12-2001, manteniéndose privado de libertad hasta el día 29-08-2005, en que el otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena, estando en la medida cinco (05) meses y dieciocho (18) días , revocándole la medida este tribunal el día 16 de febrero de 2006, ordenándose su captura. Siendo el día 15 de Febrero de 2009 capturado, intentado fugarse en el año 2011, siendo trasladado hasta la comunidad penitencia de coro, a seguir cumpliendo la condena.
Siéndole otorgada el día 22 de Febrero de 2013 la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de confinamiento, ya Anulada dicha Decisión por la Corte Única de Apelaciones del estado Guárico, y ordenándose en fecha 23 de Mayo de 2014, Orden de Aprehensión del penado OSCAR JOSË ARMAS PAZ, haciéndose efectiva el día 15 de Diciembre de 2015, y quien hasta la fecha se encuentra detenido por este Tribunal, haciéndosele la sumatoria de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, restándole por Cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS que cumplirá el día 10 de Septiembre de 2019, momento en que se la dará la LIBERTAD PLENA ( si antes no ha redimido pena ) SEGUNDO: SE INCLUYE al penado OSCAR JOSE PAZ ARMAS, Titular de la cédula de identidad N° V-13.151.587, en la REDENCION por el trabajo, el estudio y en las actividades Educativas y Artísticas, por lo cual se le notificará al Director de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV). Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a su defensor. Notifíquese al penado. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA.

ABG. MARIELBI TERAN MORENO