REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002053
ASUNTO : JP01-P-2010-002053

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.472.374, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido el día 06-04-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, sector 2, calle N° 05, casa N° 01, San Juan de los Morros, estado Guárico
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADOP DE FRUSTRACION; previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del código Penal venezolano
VICTIMA: CARLOS ENRIQUE PEÑA MARTINEZ
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA: PUBLICA DEL ESTADO GUARICO-SEDE SAN JUAN DE LOS MORROS

DECISIÓN: APERTURA PROCEDIMIENTO PARA RÉGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud N° GU-SJ-PE-DP10-2016-041 , ( que riela en el folio 169 de la pieza Única del asunto penal ) de la abogada Marydde Rodríguez Carrillo, Defensora Pública con Competencia Penal Nº 11 en fase de Ejecución de sentencias, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Guárico.- Sede San Juan de Los Morros, actuando en este acto como Defensora del penado ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.472.374, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido el día 06-04-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, sector 2, calle N° 05, casa N° 01, San Juan de los Morros, estado Guárico, en donde solicita se le Aperture la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto a su defendido , en razón de tener el mismo el tiempo extinguido para ello, y al revisar exhaustivamente la causa, se procede a apertura de la formula alternativa de cumplimiento de la pena que le corresponda al ut supra identificado penado.
A tal efecto este Tribunal Observa: PRIMERO: El Penado ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.472.374,
, fue CONDENADO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA MARTINEZ, Determinándose lo siguiente: Se observa de las actas del presente asunto penal, que el sentenciado ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.472.374, fue condenado a cumplir la pena de CINCO 8(05) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRESIDIO, más las penas accesorias de ley; y fue detenido por primera y única vez en 15 de Mayo de 2014 ( desde el folio 64 al folio 67 de la única pieza ), situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 29 de Marzo de 2016, por lo que ha estado detenido un tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, más la REDENCION del día 5 de Enero de 2016 de CUATRO (4) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, hacen una sumatoria de DOS (2) AÑOS, TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de TRES (03) AÑOS y DIECINUEVE (19) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 19 de Abril de 2019 (19-04-2019), oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal (Salvo que Rediman la Pena por el Trabajo, el estudio, actividades artísticas o deportivas ) Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra mencionado a pena de Prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día 19 de Abril de 2019
b) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable de conformidad con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece que se aplicará la norma vigente, siempre que sea mas favorable al penado o penada que haya cometido los hechos punibles con anterioridad, correspondiéndoles: Destacamento de Trabajo: al cumplir una ¼ parte de la condena, lo que es igual a UN (1) AÑO y CUATRO (04) MESES, Tiempo ya superado. Régimen abierto: al cumplir un 1/3 de la pena, lo que es igual a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIEZZ (10) DIAS, Tiempo ya superado. Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a TRES (3) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS; que podrá optar a partir de la fecha 28 de Julio de 2017 .Confinamiento: al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es igual a CUATRO (4) AÑOS, que puede optar a partir del día 18 de Diciembre de 2017. Salvo que redima pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, del Código Orgánico Procesal Vigente y 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior en cuanto le beneficia en los lapsos para adquirir el derecho a la Formula alternativa de cumplimiento de pena.
En el presente caso, al exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera el Tribunal que no es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal “
De lo anterior se constata, que puede solicitar el beneficio de Régimen Abierto, evidenciándose que efectivamente el penado de autos, suficientemente identificado, ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, por lo que se satisface una de las exigencias previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de conformidad con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece que se aplicará la norma vigente, siempre que sea mas favorable al penado o penada y como en el presente caso no lo es se aplica la norma anterior mas favorable al penado, en tal sentido se ordena la apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, al penado ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.472.374, y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar lo previsto en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios: 1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios y a la , Dirección de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), ubicado en Barrio Alayón, al lado del Centro de Atención al Detenido Alayón en la ciudad de Maracay Estado Aragua, así como también se ordena oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se le realice la evaluación técnica del penado ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.472.374, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho .
2.- Solicitar Información mediante oficio al Director del Internado judicial de Guárico “Los Pinos “, Constancia de Conducta y Record Conductual del penado donde se indique si el mismo no ha cometido ningún delito o falta dentro del establecimiento durante el cumplimiento de la pena.
3.- Instar al penado ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.472.374, para que tramite a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral actualizada, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente.
4.- Se ordena oficiar a los demás Tribunales de Control, Juicio y Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informen a este Tribunal si se ha admitido acusación en contra del penado de autos o si se le ha revocado alguna de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena, así mismo oficiar a Los Jueces Coordinadores de las extensiones de Calabozo y Valle de la Pascua a los fines de que informen si se ha admitido acusación en contra del penado de autos o si se le ha revocado alguna de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena por ante los diferentes Tribunales de las mencionadas extensiones . Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de los anteriores señalamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se acuerda la apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.472.374, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar al penado de la presente decisión por lo que se ordena librar boleta de notificación al Internado Judicial de Guárico “Los Pinos “, a los fines de su notificación. Notifíquese lo decidido a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Guárico “los Pinos “. Líbrense los oficios ordenados. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO