REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Miércoles, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-005846
ASUNTO : JP01-P-2013-005846

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABG MARIELBI TERAN MORENO
PENADO : JHONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, titular de la Cédula de identidad N° V-20.715.158, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Guaiqueries, calle 6,casa s/n, Altagracia de Orituco, estado Guárico, actualmente Recluido en el Internado Judicial de Guarico ( Los Pinos )
DELITOS: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y LESIONES PERSONALES; Previstos y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte, 277 y 413 todos del código penal venezolano
VICTIMA: NEIRUBI JOSEFINA SOJO SECO
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO GUARICO

DECISIÓN: SE ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA
Visto el oficio N ° DCP-027-16, y sus anexos, Procedente del Internado Judicial de Guarico “ los Pinos “ de fecha 05-02-2016, presentado ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico-sede San Juan de Los Morros, en fecha 17 de febrero de 2016 ( que rielan desde el folio 130 al folio 144 de la pieza n° 02 del asunto penal ) , suscrito por el Director del Internado Judicial de Guárico “ los Pinos “ , ciudadano Ramón Perdigón quien da avalar con los siguientes documentos anexos de la actividad laboral del penado JHONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, titular de la Cédula de identidad N° V-20.715.158, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Guaiqueries, calle 6,casa s/n, Altagracia de Orituco, estado Guárico, actualmente Recluido en el Internado Judicial de Guarico ( Los Pinos ) : pronunciamiento de Junta, en donde le expresan a este Tribunal que el penado laboró desde el día 05-12-2014 hasta el día 29-01-2016, en labores de Artesano, Acta de solicitud, (inserta en el folio 141 de la pieza N° 02 del asunto penal ), donde realiza la petición de ser tomado en cuenta en la redención por el trabajo dirigido la junta de Redención, Constancia de Trabajo, ( que riela en el folio 142 ), constancia de Conducta del penado ( inserto en el folio 143 de la pieza N° 02 del asunto penal ), e Informe socio-Jurídico (inserto en el folio 144 de la pieza N° 02 del asunto penal )
Al realizar este Tribunal un revisión exhaustiva del asunto penal que se le lleva al penado, se hacen las siguientes consideraciones : Primero : el penado JHONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, Titular de la Cédula de identidad N° V-20.715.158, fue condenado por admisión de los hechos por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, en fecha 21-03-2014 y publicada en fecha 24-03-2014, imponiéndosele una pena de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIEZ (10) DIAS de PRISION, más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y LESIONES PERSONALES; Previstos y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 80 segundo aparte, 277 y 413 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana NEIRUBI JOSEFINA SOJO SECO. Segundo : el penado JHONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, Titular de la Cédula de identidad N° V-20.715.158, fue detenido por primera y única vez el día 26-05-2013, situación que ha permanecido inalterable hasta el día de Hoy , por lo que ha estado detenido el tiempo de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIEZ (10) DIAS de PRISION, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano .Tercero : Se Recibió Pronunciamiento de Junta de Redención del Internado judicial de Guárico ( que riela en el folio 140 de la pieza N° 02 del asunto penal ), en donde expresa que el penado JHONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, Titular de la Cédula de identidad N° V-20.715.158, trabajó desde el día 05-12-2014 hasta el día 29-01-2016, en labores de Artesano en el Internado Judicial de Guárico determinado este Tribunal el tiempo efectivamente trabajado. Cuarto: : Se Recibió Constancia de trabajo ( que riela en el folio 142 de la pieza N° 02 del asunto penal ), en donde le expresan al Tribunal que el penado JHONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, Titular de la Cédula de identidad N° V-20.715.158, ha tenido un Horario Comprendido de Lunes a Viernes, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12: 00 a, y de 1:00 pm a 5:00, se observa Según la Constancia de Trabajo.
Ahora bien este Tribunal procede a realizar la revisión del presente asunto, no sin antes establecer que el Trabajo de los penados y penadas venezolanos se rigen principalmente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , seguidamente por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y por la Nueva Ley Orgánica Penitenciaria promulgada el día 28 de Diciembre de 2015, a las cuales están obligados a someterse las autoridades que permiten o autorizan el trabajo, las actividades Deportivas, Culturales y Educativas, de los penados y penadas en los recintos carcelarios, entre los artículos de carácter laboral de nuestra legislación tenemos:
CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 90.- La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS:
Esta novísima Ley Orgánica, en su exposición de motivos, entre otros muchos avances y en acatamiento de la disposición transitoria Cuarta, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien ordena que la legislación laboral contemple normas que “regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva”, lo cual esta ley desarrolló como ya lo veremos, ya que se disminuye la jornada laboral diurna a un máximo semanal de 40 horas, con dos días continuos de descanso a la semana, incorporándose como días feriado el lunes y martes de Carnaval, así como el 24 y 31 de Diciembre.
Establece en su artículo 2: Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos.
Articulo 3: Esta ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con lo patronos y patronas derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos y venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. (…)
Artículo 5: este artículo establece que están exceptuados de la aplicación de esta Ley los miembros de los cuerpos armados, entendiéndose por ello la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y lo servicios policiales.
Articulo 18: establece lo principios rectores, entre los cuales esta que lo derechos laborales son irrenunciables, siendo nulo todo convenio o acuerdo que pretenda menoscabarlos.
Articulo 173: La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. (…).
Igualmente establece este artículo que la jornada no puede exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.
Y POR ULTIMO EL CODIGO ORGANICO PENITENCIARIO (Promulgado en Gaceta Oficial N° 6.027 Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre de 2015), que manifiesta en sus artículos:
Articulo 155.- Toda persona privada de su libertad podrá redimir su pena a través de la pena y del estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudios de acuerdo a lo previsto en este código. Articulo 156 .- las actividades que se reconocerá, a los efectos de la redención de la pena serán los siguientes : …(omissis)…” 2.- El trabajo en cualquier actividad económica…(omissis)…4.-Las culturales, artísticas o deportivas…(omissis)…Parágrafo único : se contara como un día de trabajo o de estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el articulo 66 de este Codigo, se contara como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas.
Al ser verificado el tiempo trabajado de conformidad con las normas Constitucionales y legales aplicables al presente caso, descontando de cada mes los sábados y domingos como días de descanso semanal obligatorios por ley y no susceptibles de ser relajados por ser de orden público, de los cuales se hace constancia que desde el día 05-12-2014 hasta el día 29-01-2016, transcurrieron CUATROCIENTOS VEINTITRES (423) DIAS, de los cuales DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (192) fueron Laborales desde Lunes y Viernes en jornadas de OCHO (8) HORAS, exceptuándose CIENTO CUARENTA y SIETE (147) DIAS ( de Sábados, Domingos y Días Feriados que se descontaran por no ser laborales según la ley y la especificación dada en la constancia de trabajo expedida por el internado judicial ), ahora bien en relación a los DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (192) días Laborales al aplicársele lo estimado en el articulo 155 ut supra nos resultan NOVENTA y SEIS (96) DIAS, que se traducen en TRES (3) MESES y SEIS (6) DIAS, concluyendo este Tribunal que el penado JHONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, Titular de la Cédula de identidad N° V-20.715.158, REDIME PARCIALMENTE de su pena el tiempo de TRES (3) MESES y SEIS (6) DIAS . y Así se Decide
Así las Cosas el penado JHONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, Titular de la Cédula de identidad N° V-20.715.158, ha permanecido detenido el tiempo de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DOCE (12) DIAS, más la redención de esta misma fecha de TRES (3) MESES Y SEIS (6) DIAS, nos hace una sumatoria de TRES (3) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS, de Cumplimiento de pena, faltándole por cumplir de la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, el tiempo de pena de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 30 de Septiembre de 2018, a las Doce (12) horas del mediodía, obteniendo su LIBERTAD PLENA, si antes no ha redimido la Pena.
En esta misma fecha, se determina que el penado de marras, podría solicitar los medios alternativos de cumplimiento de según el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO. Al cumplir la mitad de la pena (1/2), lo que es igual a un tiempo de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y CINCO (5) DIAS DE PRISION, Ya Superado. RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir un Dos Terceras (2/3) partes de la pena, es decir TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que se cumplirá el día 2 de Noviembre de 2016. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/ 4) partes de la Condena, que es igual a CUATRO (4) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que sería el día 15 de Marzo de 2017. CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las Tres Cuartas (3/ 4) partes de la Condena, que es igual a CUATRO (4) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que sería el día 15 de Marzo de 2017. Si antes no ha redimido la Pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 476, 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Así se Decide
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Redime parcialmente la pena por el Trabajo a favor del penado JHONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, titular de la Cédula de identidad N° V-20.715.158, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Guaiqueries, calle 6,casa s/n, Altagracia de Orituco, estado Guárico, actualmente Recluido en el Internado Judicial de Guarico ( Los Pinos ), en el Tiempo de TRES (3) MESES y SEIS (6) DIAS .SEGUNDO: se Actualiza el Cómputo de pena Cumplida del penado JHONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, titular de la Cédula de identidad N° V-20.715.158, quien fue Condenado a CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y LESIONES PERSONALES; Previstos y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 80 segundo aparte, 277 y 413 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana NEIRUBI JOSEFINA SOJO SECO, y quien ha permanecido detenido DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DOCE (12) DIAS, más la redención de esta misma fecha de TRES (3) MESES Y SEIS (6) DIAS, nos hace una sumatoria de TRES (3) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS, de Cumplimiento de pena, faltándole por cumplir de la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, el tiempo de pena de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 30 de Septiembre de 2018, a las Doce (12) horas del mediodía, obteniendo su LIBERTAD PLENA, si antes no ha redimido la Pena.
Pudiendo el penado mencionado ut supra optar a los beneficios procesales que contempla la Ley, según lo manifiesta el artículo 488 del Codigo Orgánico Procesal Penal a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO. Al cumplir la mitad de la pena (1/2), lo que es igual a un tiempo de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y CINCO (5) DIAS DE PRISION, Ya Superado. RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir un Dos Terceras (2/3) partes de la pena, es decir TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que se cumplirá el día 2 de Noviembre de 2016. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/ 4) partes de la Condena, que es igual a CUATRO (4) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que sería el día 15 de Marzo de 2017. CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las Tres Cuartas (3/ 4) partes de la Condena, que es igual a CUATRO (4) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que sería el día 15 de Marzo de 2017. Si antes no ha redimido la Pena.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 476, 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y publíquese lo decidido. Déjese copia certificada. Notifíquese al penado JHONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, titular de la Cédula de identidad N° V-20.715.158, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELBI TERAN MORENO