REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

204° y 155°


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.741-15
MOTIVO: Incumplimiento de Contrato de Comodato
PARTE ACTORA: Gladys Reyes de Ruiz Jaime correa, Yolanda Cecilia Hernández Cruz y otros
PARTE DEMANDADA: empresa INVERSIONES LLANO ALTO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado Carmen Yajaira Toro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 79.929.

I
Por libelo presentado en fecha 09 de marzo del año 2.015, por la abogado Carmen Yajaira Toro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 79.929, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Gladys Reyes de Ruiz, Jaime Correa, Yolanda Cecilia Hernández Cruz, José Samir Iskandar Iskandar, Luís Omar Estrada Belisario, Carmen Cecilia Gómez Gallardo y Carol Zuleima Hernández de Losada, representación que consta de instrumento de mandato otorgado ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros del Estado Guárico, asentado bajo el No. 11, tomo 756, folios 36 al 40 de fecha 22 de julio de 2.014, mediante el cual procedió a demandar a la empresa INVERSONES LLANO, representada por su presidente José Rosalio Cásseres Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.512.443, por incumplimiento de documento de condominio.
En fecha 12 de marzo de 2.015, fue admitida la demanda, acordándose la citación de la demandada, riela al folio 213 de la primera pieza del expediente.
En fecha 27 de marzo de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Carmen Yajaira Toro, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó copia certificada de los folios señalados, riela al folio 02 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 30 de marzo de 2.015, vista la diligencia suscrita por la abogado Carmen Toro, se acordó expedir por secretaría las copias solicitadas, riela al folio 03 de la segunda pieza del expediente. En fecha 30 de marzo de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Carmen Yajaira Toro, actuando con el carácter acreditado en autos, dejó constancia de haber recibido los documentos originales solicitados, riela al folio 04 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 06 de abril de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Carmen Yajaira Toro, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio de Migración, a los fines de remitir información acerca del movimiento migratorio de la parte demandada, riela al folio 06 de la segunda pieza del expediente. En esa misma fecha la abogado Carmen Yajaira Toro, sustituyó el poder que le fuera conferida en la persona del abogado Alfredo Gaetano Pulvirenti Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 171.511, riela al folio 07 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 23 de abril de 2.015, el alguacil del Tribunal, consignó compulsa con la respectiva orden de comparecencia que fuera librada a la empresa INVESRIONES LLANO ALTO, C.A, en la persona de José Rosalio Cásseres Pinto, titular de la cédula de identidad No. 2.512.443, por cuanto le fue manifestado que el referido ciudadano se encontraba fuera del país, riela al folio 08 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 28 de abril de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Alfredo Pulvirenti, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se oficiare al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que informe sobre los últimos movimientos migratorios del ciudadano José Rosalio Cásseres Pinto, riela al folio 19 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 11 de mayo de 2.015, vista la diligencia suscrita por el abogado Alfredo Pulvirenti, se acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informe a este Juzgado sobre los últimos movimientos migratorios del ciudadanos José Rosalio Cásseres Pinto, riela al folio 20 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 09 de junio de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Alfredo Pulvirenti, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó las resultas de las diligencias realizadas por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), riela del folio 22 al folio 26 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 25 de junio de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Carmen Yajaira Toro, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se librara boleta de citación a la ciudadana Maribel Caridad Gouveia Cáceres, titular de la cédula de identidad No. 8.789.528, en virtud del poder que le fuere conferido a la referida ciudadana por ante la Notaría Pública Décima _cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de julio de 2.006 y debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, riela del folio 27 al folio 39 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 01 de julio de 2.015, visto lo solicitado por la abogado Carmen Yajaira Toro, el Tribunal se negó acordar el pedimento hecho, ya que el poder otorgado fue por las empresas “Santa Rosalía Unidad de Emergencias Médicas, C.A” e inversiones ACROMS, CA, más no aparece como otorgante la parte demandada en el presente proceso, riela a los folios 40 y 41 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 13 de julio de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Alfredo Pulvirenti, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, riela al folio 42 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 16 de julio de 2.015, vista la diligencia suscrita por el abogado Alfredo Pulvirenti, se acordó la citación por carteles de la parte demandada, riela al folio 43 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 11 de agosto de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Carmen Yajaira Toro, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó la corrección en el apellido del representante legal de la empresa demandada, riela al folio 45 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 12 de agosto de 2.015, visto lo solicitado por la abogado Carmen Yajaira Toro, el Tribunal acordó la corrección del error material involuntario, se dejó sin efecto el cartel librado y se libró nuevo cartel de citación, riela al 46 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 28 de septiembre de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Carmen Yajaira Toro, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó los ejemplares de los carteles de citación publicados en la prensa, rielan del folio 48 al folio 56 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 11 de noviembre de 2.015, se acordó la designación de defensor judicial de la parte demandada, recayendo tal designación en el abogado Luís Enrique Ruiz Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 32.937, riela al folio 57 de la segunda pieza del expediente. En fecha 19 de noviembre de 2.015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación que fuera firmada por el abogado Luís Enrique Ruiz Reyes, riela a los folios 59 y 60 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de diciembre de 2.015, vista la falta de aceptación al cargo de defensor judicial, se acordó designar nuevo defensor judicial, en la persona del abogado domingo Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.816, riela al folio 61 de la segunda pieza del expediente. En fecha 07 de diciembre de 2.015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación que fuera firmada por el abogado Domingo Domínguez, riela a los folios 63 y 64 de la segunda pieza del expediente. En fecha 09 de diciembre de 2.015, compareció ante el Tribunal, el abogado Domingo Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula NO. 95.816, aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 65 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 09 de diciembre de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Carmen Yajaira Toro, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito contentivo de reforma de demanda, riela del folio 66 al folio 73 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de diciembre de 2.015, vista la demanda y su reforma, la misma fue admitida, acordándose la citación del defensor judicial Domingo Domínguez, riela al folio 74 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 11 de enero de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado María Fátima Montenegro Reinefeld, inscrita en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 55.595, actuando en nombre y en representación de la empresa INVERSIONES LLANO ALTO, C.A, se dio por notificada de la presente demanda en nombre de sus representados y solicitó copia certificada del expediente, riela del folio 76 al folio al folio 82 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 18 de enero de 2.016, vista la diligencia suscrita por la abogado María Montenegro, se acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, riela al folio 83 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 05 de febrero de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado María Fátima Montenegro, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de contestación a la demanda incoada en contra de INVERSIONES LLANO ALTO, C.A, riela del folio 84 al folio 121 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 16 de febrero de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado Carmen Yajaira Toro, actuando con el carácter acreditado en autos, dejó constancia de haber realizado la consignación de los emolumentos para la práctica de la citación del defensor judicial, riela al folio 122 la segunda pieza del expediente.
En fecha 23 de febrero de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado Carmen Yajaira Toro, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó diligencia solicitando dejar sin efecto las actuaciones efectuadas por el abogado Toman Rabel Guzmán, riela del folio 123 al folio 125 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de febrero de 2.016, vistas las diligencias presentadas por los abogados Carmen Yajaira Toro y Toman Rafael Guzmán, se acordó la apertura de una incidencia, por considerar que es de imperiosa necesidad para el proceso dilucidar lo alegado y controvertido por la representación judicial de la parte actora, riela al folio 126 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 25 de febrero de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado María Fátima Montenegro, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de contestación a la presente incidencia en los siguientes términos: Alegó, que consta suficientemente en el expediente, específicamente en los folios 100 al 121 de la segunda pieza del expediente, documento público, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil I de la ciudad de San Juan de los Morros, donde se evidencia la cualidad de consultor jurídico de la sociedad de comercio INVERSIONES LLANOS, específicamente en la cláusula sexta y décima cuarta del referido instrumento público, donde se expresa claramente las facultades que tiene el referido abogado como consultor jurídico, entre ellas, el de designar abogados para representar los derechos e intereses de la sociedad de comercio en referencia.
Seguidamente manifestó la abogado María Fátima Montenegro, que consta suficientemente en el referido instrumento público, mencionado en el punto anterior, donde el ciudadano José Rosalio Cáceres Pinto y Rosa Romero Ascanio, plenamente identificados en autos en el expediente, son accionistas mayoritarios de la empresa “INVERSIONES LLANO ALTO, C.A”.
Asimismo, la abogado María Fátima Montenegro, expresó, que consta suficientemente en el documento inserto en los folios 94 al 99, instrumento poder otorgado a la ciudadana Maribel Caridad Gouveia Cásseres, para ejercer ampliamente la representación de los ciudadanos José Cáceres y Rosa Romero Ascanio, tanto en su vida personal como personas naturales así como en lo relacionado en la persona jurídica a las cuales ella representa, por medio del cual, la referida ciudadana Maribel Gouveia Cásseres viene ejerciendo la representación de su tío y poderdante hace nueve (09) años, ejerciendo labores de administración y disposición de todos sus bienes.
Expone la abogado María Fátima Montenegro, que consta suficientemente en el expediente en acta de Asamblea debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de esta ciudad, la cual está inserta en los folios 100 al folio 121, que el ciudadano Ottman Rafael Guzmán, viene ejerciendo sus funciones como consultor jurídico de INVERSIONES LLANO ALTO, C.A desde abril de 2.014 y por consiguiente ejerciendo la representación jurídica de la empresa.
Finalmente la abogado María Montenegro, negó, rechazó y contradijo lo expuesto por la defensa de la parte actora, abogado Carmen Yajaira Toro, desconociendo la cualidad que tienen los ciudadanos Ottman Guzmán y Maribel Gouveia Cásseres para representar a l a sociedad de comercio “INVERSIONES LLANO ALTO, C.A, en virtud de que en el expediente, se encuentran todos los instrumentos públicos que acreditan y avalan su representación, escrito que riela a los folios 127 y 128 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 02 de marzo de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado María Fátima Montenegro, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó le fuera aclarado sobre la paralización o no del lapso probatorio en el presente juicio, riela al folio 129 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 02 de marzo de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado María Fátima Montenegro, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas en la presente incidencia, riela del folio 130 al folio 132 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 04 de marzo de 2.016, se aclaró que en el presente juicio seguían corriendo los lapsos correspondientes al procedimiento ordinario, riela al folio 133 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de marzo de 2.016, fueron admitidas las pruebas promovidas por la abogado María Fátima Montenegro, riela al folio 134 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 15 de marzo de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado Carmen Yajaira Toro, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas con anexo en el presente juicio, riela del folio 135 al folio 142 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de marzo de 2.016, fueron admitidas las pruebas promovidas por la abogado Carmen Yajaira Toro, riela al folio 143 de la segunda pieza del expediente.
En el presente caso, como se encuentra evidenciado en autos, ambas partes promovieron pruebas en la incidencia.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Promovió como documento público, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de comercio “INVERSIONES LLANO ALTO, C.A”, inscrita por ante le Registro Mercantil Primero del Estado Guárico, en fecha 14 de marzo de 1.994, bajo el N° 40, Tomo 3-A, siendo su última acta la de fecha 30 de abril de 2.014, inscrita bajo el N° 23, Tomo 11-A PRO, en la cual consta suficientemente la cualidad de CONSULTOR JURÍDICO del ciudadano Ottman Rafael Guzmán Pino, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.121.749, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.111. Documental que fue impugnada por la representación judicial de la parte actora, abogado Carmen Yajaira Toro, tal como se evidencia al vuelto del folio 135 de la segunda pieza del expediente.
A los fines de valorar la documental aquí promovida por la abogado María Fátima Montenegro, quien aquí suscribe, considera necesario establecer, la cualidad asumida por la ciudadana Maribel Caridad Gouveia Cáceres, para ejercer la representación de los ciudadanos José Rosalio Cásseres Pinto y Rosa Romero dentro de la empresa mercantil “INVERSIONES LLANO ALTO, C.A”.
La ciudadana MARIBEL CARIDAD GOUVEIA CASSERES, asume el ejercicio de las facultades, dentro de la empresa INVERSIONES LLANO ALTO, C.A, invocando un poder que le fuera conferido por los ciudadanos José Rosalio Cásseres Pinto, Rosa Romero de Cásseres y María José Cásseres Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.512.443, 4.800.790 y 18.804.387 respectivamente, para que actuara en sus nombres y en representación de las personas jurídicas SANTA ROSALIA UNIDAD DE EMERGENCIAS MÉDICAS, C.A, empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 10 de mayo de 2.001, bajo el No. 50. Tomo 06-A, INVERSIONES ACROMSS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el No. 36, Tomo 147-A de fecha 25 de octubre de 2.005 y de la empresa de UNIDAD RADIOLOGICA SANTA ROSALIA, C.A, la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el No. 41, Tomo 09-A de fecha 19 de julio de 2.001; declarando que los representara como personas naturales y/o con el carácter de representantes de las empresas arriba indicadas.
De la lectura minuciosa y exhaustiva realizada al poder que le fuera conferido a la ciudadana MARIBEL CARIDAD GOUVEIA CASSERES, por ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de julio de 2.006, poder que fue posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 10 de enero de 2.013, por parte de los ciudadanos JOSÉ ROSALIO CASSERES PINTO, ROSA ROMERO DE CASSERES y MARÍA JOSÉ CASSERES ROMERO, todos arriba plenamente identificados, en el contenido del referido poder, en momento alguno, hacen referencia que le otorgan facultades para que ejerza la representación de “INVERSIONES LLANO ALTO, C.A”, el poder le fue conferido para representarlos de manera personal y a las personas jurídicas y allí enunciadas, entiéndase, SANTA ROSALIA UNIDAD DE EMERGENCIAS MÉDICAS, C.A, INVERSIONES ACROMSS, C.A y la empresa de UNIDAD RADIOLOGICASANTA ROSALIA, C.A, tan es así, que el NOTARIO PÚBLICO, CERTIFICÓ, que tuvo a su vista los registros mercantiles de SANTA ROSALIA UNIDAD DE EMERGENCIAS MÉDICAS, INVERSIONES ACROMSS, C.A y de la UNIDAD RADIOLOGICA SANTA ROSALIA, C.A, y no hace mención alguna de que le fue presentado el REGISTRO MERCANTIL DE INVERSIONES LLANO ALTO, C.A.
Por ende, habiendo quedado analizado de manera pormenorizado, el poder a través del cual la ciudadana MARIBEL GOUVEIA CASSERES, actúo en el acta de asamblea extraordinaria de la empresa INVERSIONES LLANO ALTO, C.A, se establece que la referida ciudadana, carecía de toda cualidad para ejercer cualquier facultad dentro de la referida empresa, por cuanto ella podía representarlos como personas naturales y en representación de las personas jurídicas, SÓLO de la empresas SANTA ROSALIA UNIDAD DE EMERGENCIAS MÉDICAS, INVERSIONES ACROMSS y UNIDAD RADIOLOGICA SANTA ROSALIA, C.A, en consecuencia, quien aquí suscribe desecha la referida documental. Y así se decide.
Promovió el instrumento poder que le fuere otorgado por el ciudadano Ottman Rafael Guzmán Pino, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.111, en su condición de consultor jurídico de la sociedad mercantil “INVERSIONES LLANO ALTO, C.A”.
Al haber quedado establecido la falta de cualidad de la ciudadana MARIBEL CARIDAD GOUVEIA CASSERES, para ejercer facultades dentro de la empresa de INVERSIONES LLANO ALTO, C.A, se desprende que la designación hecha por la referida ciudadana, como consultor jurídico de INVERSIONES LLANO ALTO, C.A, al abogado OTTMAN RAFEL GUZMÁN PINO, como no válida, por tal razón el poder que sustituyera en la abogado María Fátima Montenegro Reinefeld, tampoco es válido. Y así se decide.
Promovió el mérito favorable de autos, en el cual se aprecie claramente la cualidad de representante legal del ciudadano Ottman Rafael Guzmán Pino, con relación a las funciones que ha venido ejerciendo como consultor jurídico de “INVERSIONES LLANO ALTO, C.A”, desde el año 2.014. Existe reiterada jurisprudencia que soporta, que lo promovido por lo abogado María Fátima Montenegro en el presente particular no comporta medio de prueba alguno, razón por lo cual no puede ser valorado. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Promovió, copia certificada del poder especial, otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, asentado bajo el No. 38, Tomo 135 de fecha 15 de mayo de 2.008. Documental que riela del 137 al folio 142 de la segunda pieza del expediente. Quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de su contenido se evidencia que los ciudadanos JOSÉ ROSALIO CASSERES PINTO, ROSA ROMERO DE CASSERES Y MARÍA JOSÉ CASSERES ROMERO, titulares de las cédulas de identidad No. 2.512.443, 4.800.790 y 16.804.387 respectivamente, actuando en sus propios nombres y en representación de las empresas SANTA ROSALIA UNIDAD DE EMERGENCIAS MEDICAS, C.A, INVERSIONES ACROMSS y UNIDAD RADIOLOGICA SANTA ROSALIA, C.AS, les confirieron poder al abogado Ottman Rafael Guzmán Pino, titular de la cédula de identidad No. 11.121.749, para que los representen en forma personal y a cualquiera de las empresas que representan, las cuales citan e identifican de manera específica en poder otorgado ante la referida Notaría y en momento alguno aparece o hacen referencia a la empresa INVERSIONES LLANO ALTO, C.A. Y así se decide.
Establece el artículo 150 del código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”.

El artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos”


De una revisión exhaustiva y minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar; PRIMERO: que efectivamente el poder que le fuere conferido a la ciudadana MARIBEL CARIDAD GOUVEIA CASSERES, fue para que la referida ciudadana ejerciera la representación de los ciudadanos JOSÉ ROSALIO CASSERES PINTO, ROSA ROMERO DE CASSERES y MARÍA JOSÉ CASSERES ROMERO, de manera personal y en representación de las empresas SANTA ROSALIA UNIDAD DE EMERGENCIA MÉDICAS, C.A, INVESRIONES ACROMSS, C.A y UNIDAD RADIOLOGICA SANTA ROSALÍA, C.A y en ningún momento hacen mención de la empresa INVERSIONES LLANO ALTO, C.A; SEGUNDO. Que existe efectivamente un poder que le fuere otorgado al abogado OTTMAN RAFAEL GUZMÁN PINO, para que el referido ciudadano ejerciera la representación de los ciudadanos JOSÉ ROSALIO CASSERES PINTO, ROSA ROMERO DE CASSERES y MARÍA JOSÉ CASSERES ROMERO, de manera personal y en representación de los fondos de comercios SANTA ROSALIA UNIDAD DE EMERGENCIA MÉDICAS, C.A, INVESRIONES ACROMSS, C.A y UNIDAD RADIOLOGICA SANTA ROSALÍA, C.A y en ningún momento hacen mención de la empresa INVERSIONES LLANO ALTO,C.A; TERCERO: que la ciudadana MARIBEL CARIDAD GOUVEIA CASSERES, carece de facultad expresa para ejercer la representación legal de INVERSIONES LLANO ALTO, C.A, por ende la designación hecha por la ciudadana MARIBEL CARIDAD GOUVEIA CASSERES, del consultor jurídico de la referida empresa, la cual recayó en el abogado OTTMAN RAFAEL GUZMÁN PINO, no se tiene como válida; CUARTO: que el otorgamiento del poder por parte del abogado OTTMAN RAFAEL GUZMÁN PINO a la abogado MARÍA FÁTIMA MONTENEGRO REINEFELD, no es válido por cuanto el abogado OTTMAN RAFAEL GUZMÁN PINO, no tiene cualidad alguna para ejercer la representación legal de INVERSIONES LLANO ALTO, C.A.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta administradora de justicia, declara que se tiene como no hecha la contestación a la demanda formulada y presentada por la abogado MARÍA FÁTIMA MONTENEGRO REINEFELD ni como presentado el escrito de promoción de pruebas promovidos por la abogado en cuestión. Ordena la reposición de la causa al estado de citar al defensor judicial designado, abogado Domingo Domínguez. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora, abogado Carmen Yajaira Toro, plenamente identificada en autos y se ordena la reposición de la causa al estado de citar al defensor judicial, abogado Domínguez para que de contestación a la demanda incoada en contra de la empresa INVERSIONES LLANO ALTO, C.A. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO en San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2.016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp. N° 7.741-15.