REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, siete de marzo de dos mil dieciséis.-
205º y 157º
PARTE ACTORA: Abogado ELEAZAR LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.325, quien actúa como endosatario en procuración de una letra de cambio, a favor del EDDY RAMON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.628.551.
PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO MONGUA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.761.174.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXP. N° 19.155
En fecha 12 de Enero de 2016, se reciben las presentes actuaciones contentivas de la demanda presentada por el abogado ELEZAR LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.325, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del EDDY RAMON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.628.551, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO MONGUA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.761.174, en la cual manifiesta que es beneficiario de dos (2) letras de cambio, la cual es por el monto de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 1.450.000,00) cada una de valor entendido y fueron emitidas el 15 de Enero del 2015, para ser presentadas al cobro y pagadas sin aviso y sin protesto el 15 de abril de 2015 la primera y la segunda 15- de julio de 2015, firmada por su librador y aceptante el ciudadano antes mencionado. Para que convenga o en su defecto a ello, sea condenado por el tribunal en pagar las cantidades siguientes: 1.- La suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.900.000,00), monto de las letras de cambio. 2.- La suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.450.000,00), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) sobre la suma liquida y exigible a la que asciendes las letras de cambio; 3) La suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 483.333,00), por concepto de derecho de comisión calculado en base a un sexto por ciento (1/6%).-
Admitida la misma en fecha 14 de Enero de 2016, tal como se evidencia en auto que riela a los folios 7 y 8, y constando en autos la intimación del demandado en fecha 19 de febrero de 2016, (folio 05 al 16 del cuaderno de medidas), y conforme al cómputo anterior observa este Despacho que el demandado de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 22 de Febrero de 2016, inclusive, hasta el día 04 de marzo de 2016, inclusive, lo cual no hizo, en consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio de fecha 14 de Enero del 2016 que riela a los folios 7 y 8, tal como se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo.
MOTIVA:
De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, luego que constó en autos la intimación del demandado, o sea el 19/02/2016, éste no pagó, no acreditó el pago ni formuló oposición a la pretensión, ni al decreto intimatorio dictado en fecha 14/01/2016, para lo cual tenia Diez (10) días de Despacho, una vez constara en autos su intimación, los cuales vencieron según el cómputo que antecede el día de 04/03/2016 inclusive, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y por cuanto el demandado no formulo oposición en el lapso establecido se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 14/01/2016 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de A) LA SUMA DE DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.900.000,00) monto de las letras, motivo de la demanda, B) LA SUMA DE SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.725.000,00) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda, C) LAS SUMA DE CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES (BS. 4.814,00) por concepto de derecho de comisión calculados sobre la base de un sexto por ciento (1/6%) sobre la suma liquida y exigible a la que asciende las letras de cambio y D) Los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual causados a partir del vencimiento de la letra, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los siete (7) de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez.
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria.
En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria.
JB/cm/dd
Exp. 19.155
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