REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2016-000010
Parte Actora: RICHARD ALEXANDER TORO, VICTOR ALVARO BARCENAS TORRES, JONNY ALEXANDER GONZALEZ, HARORD FARIAS DELGADO, PEDRO ORLANDO RAMIREZ GONZALEZ y SONIS ALFREDO GARCIA TORO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 15.220.059, V.- 9.934.554, V.- 13.340.131, V.- 6.151.720, V.- 13.340.650 y V.- 11.631.541, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ZENAIDA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ y RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 193.108 y 81.888, respectivamente.
Parte Demandada: ciudadanos JAVIER JOSE RONDON GRATEROL, CARLOS GABRIEL RONDON GRATEROL y LUIS ALBERTO RONDON GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 13.340.649, V.- 16.790.574 y V.- 14.853.980, respectivamente, y la entidad de trabajo TRANSPORTE Y SERVICIO CRISTO DE JOSE, C.A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.707 y 107.703, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rafael Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.888, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tienen incoado los ciudadanos RICHARD ALEXANDER TORO, VICTOR ALVARO BARCENAS TORRES, JONNY ALEXANDER GONZALEZ, HARORD FARIAS DELGADO, PEDRO ORLANDO RAMIREZ GONZALEZ y SONIS ALFREDO GARCIA TORO, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 15.220.059, V.- 9.934.554, V.- 13.340.131, V.- 6.151.720, V.- 13.340.650 y V.- 11.631.541, respectivamente, en contra de ciudadanos JAVIER JOSE RONDON GRATEROL, CARLOS GABRIEL RONDON GRATEROL y LUIS ALBERTO RONDON GRATEROL, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 13.340.649, V.- 16.790.574 y V.- 14.853.980, respectivamente, y de la entidad de trabajo TRANSPORTE Y SERVICIO CRISTO DE JOSE, C.A.
Ahora bien, en fecha 29 de septiembre de 2015, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, declaró lo siguiente:
“PRIMERO: El desistimiento del procedimiento del trabajador no asistente, ciudadano JONNY ALEXANDER GONZALEZ, …(…omisis…)…, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CRISTO DE JOSE, y de los ciudadanos JAVIER JOSE RONDON GRATEROL, LUIS ALBERTO RONDON GRATEROL, CARLOS GABRIEL RONDON, …(…omisis…)…, ello atendiendo a lo dispuesto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
“SEGUNDO: Se declara TERMINADO el proceso en relación al ciudadano JONNY ALEXANDER GONZALEZ, …(…omisis…)…y se mantiene el procedimiento de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER TORO, VICTOR ALVARO BARCENASTORRES, HARORD FARIAS DELGADO, PEDRO ORLANDO RAMIREZ GONZALEZ, SONIS ALFREDO GARCIA TORO…” (Cursivas y grises del Tribunal).
De la decisión dictada por el Juez A quo, interpuso recurso de apelación el Abogado Rafael Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.888, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante de autos.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 22 de febrero de 2016, y en la misma fecha es recibido por este Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
En fecha 23 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar al quinto (5to.) día de despacho siguiente a la fecha en que se dicto dicho auto, vencidos como sean los dos (02) días de despacho que se conceden por termino de la distancia.
Ahora bien, en fecha 10 de marzo de 2016, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionante recurrente, y la incomparecencia de parte accionada no recurrente, quienes no comparecieron ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130 establece:
“Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha 29 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. Así se establece.


DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Rafael Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.888, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO