REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2016-000014
Parte Actora: RAMON JOSE TRUJILLO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.- 3.176.646.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: REGULO JOSE CARRIZALEZ ALVARADO y LUIS CARLOS ARANGUREN CONTRERAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 94.277 y 218.040, respectivamente.
Parte Demandada: empresa INVERSIONES DIPERCA, C.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 12 de septiembre del año 2008, bajo el Nro. 9, Tomo 5-A-Pro.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: CARLOS EDILIO LINARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.064.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Maria Virginia Franco, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 15.481.763, en su condición de representante de la accionada, debidamente asistida por el Abg. Carlos Edilio Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.064, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano RAMON JOSE TRUJILLO TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad número V.- 3.176.646, en contra de la empresa INVERSIONES DIPERCA, C.A.
Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, declaró lo siguiente:
“…la ADMISION DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, condenándose ésta última al pago de los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión mas la cantidad que resulte del calculo que realice el perito designado al efecto por este Tribunal…” (Cursivas y grises del Tribunal).
De la decisión dictada por el Jueza A quo, interpuso recurso de apelación la parte demandada de autos.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 07 de marzo de 2016, y en esa misma fecha es recibida por este Tribunal Superior.
En fecha 08 de marzo de 2016 se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar al tercer (3er.) día de despacho siguiente a esa fecha exclusive, vencidos como sean dos (02) días de despacho que se conceden como termino de la distancia.
En fecha 15 de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionada recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 131 en su parte final, establece:
“En todo caso, si el apelante no compareciera a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.” (Cursivas, grises y negrillas del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Maria Virginia Franco, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 15.481.763, en su condición de representante de la empresa accionada, debidamente asistida por el Abg. Carlos Edilio Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.064.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión recurrida de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO


LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO