REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.


ASUNTO: JP31-L-2016-000007
ARTE ACTORA: MARIELY CAROLINA TORO GAMEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 15.083.270.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO, Titular de la cedula de identidad Nro. 9.883093, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.816.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO, C.A. (VIPRONPROCA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA SOLEDAD MEJIAS YANEZ., Titular de la cedula de identidad Nro. 10.690.719, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.011.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Martes 29 de marzo de 2016, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por la ciudadana MARIELY CAROLINA TORO GAMEZ, en contra de la empresa VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO, C.A. (VIPRONPROCA)., Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana MARIELY CAROLINA TORO GAMEZ, identificada supra, asistida del abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.816, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada comparece la apoderada Judicial profesional del derecho RAIZA SOLEDAD MEJIAS YANEZ., inscrita en el instituto de prevensión social del abogado bajo el número 62.011, cuya representación consta en autos, en representación judicial de la empresa VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO, C.A. (VIPRONPROCA), quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO, C.A. (VIPRONPROCA), representada por la profesional del derecho abogada RAIZA SOLEDAD MEJIAS YANEZ, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° 62.011; expone: “Propongo cancelar al demandante de autos la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 47.086,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, ( Diferencias de Prestaciones Sociales, Intereses de prestaciones, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas.), el mismo será cancelado en dos pagos el primero en este acto mediante cheque N° 20723373, girado de la cuenta corriente N° 01910087102187001028, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 29 de Marzo del 2016, por el monto de TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 35.090,36), a nombre de la ciudadana MARIALY TORO, el segundo pago se efectuara el día 14 de Abril del presente año, a las 10:00 a.m., por la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 11.996,00), a nombre de la ciudadana MARIALY TORO. En este estado la parte actora y abogado asistente exponen: “Aceptamos la propuesta de pago y el pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago pendiente. Igualmente se entregan en este acto las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.-




APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-



EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS.