REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-0000019
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.272.376
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADELISMAR ANDREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.122
PARTE DEMANDADA: HERMANOS VITALE, C.A. (HERVICA)
APODERADA DE LA DEMANDADA, BERENICE VITALE LEONE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.020
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA
En el día hábil de hoy Martes Veinticuatro (24) de Mayo de 2016 siendo las Once y Treinta (11:30) horas treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.272.376, contra HERMANOS VITALE, C.A. (HERVICA); previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ LÓPEZ (en lo sucesivo El Trabajador), titular de la cédula de identidad número V-10.272.376, asistido en este acto por la abogado en ejercicio, ADELISMAR ANDREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.936.450, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 226.122, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil HERMANOS VITALE, C.A. (en lo sucesivo HERVICA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de calabozo e inscrita en el registro mercantil llevado por el antiguo juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, con fecha ocho (8) de agosto de 1.968, inserto bajo el número 120, folio 75 al 81, tomo II adicional, posteriormente modificado sus estatutos en fecha tres (3) de octubre de 2.001, inscrita por ante el registro mercantil III de la circunscripción judicial del estado Guárico e inserto bajo el número 39, tomo 4-a, siendo la última acta de asamblea de fecha 30 de septiembre de 2.009, inscrito bajo el tomo 12-a, número 34, de los libros de los libros respectivos llevados por dicho registro en lo sucesivo LA EMPRESA, representada en este acto por su apoderada judicial Berenice Vitale Leone, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 11.796.267, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.020, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se encuentra inserto en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por accidente de trabajo que ocasionó Discapacidad Parcial Permanente, incoada por EL TRABAJADOR en contra de EL PATRONO en fecha veintiuno (21) de abril de 2016, a consecuencia de supuesto accidente laboral ocurrido en fecha veintiséis (26) de enero de 2005; tomando como fundamento la posterior certificación de accidente laboral de fecha veintidós (22) de febrero de 2016 que cursa en el expediente No. GUA-23-IA-15-0050, HM NO. GUA-00953-12, consignada en el presente expediente en esta misma fecha, (es decir posterior a la introducción de la demanda), en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha once (11) de noviembre de 1992.
 Que el último cargo desempeñado por EL TRABAJADOR para LA ENTIDAD DE TRABAJO fue el de Ayudante de planta.
 Que en fecha veintiséis (26) de enero de 2005, EL TRABAJADOR sufrió un supuesto accidente laboral.
 Que su último salario básico diario era equivalente a la cantidad de CIENTO TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 103,85).
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de Ciento Sesenta y seis mil cuatrocientos veinte Bolívares con ocho Céntimos (Bs. 166.420,8), a razón de dos (02) años de salario, es decir setecientos veinte (720) días del último salario integral mensual percibido (Bs. 231,14), todo ello, de conformidad con los mínimos legales establecidos en el numeral cuarto (4º) del artículo 130 de la LOPCYMAT.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00) por concepto de Lucro Cesante.
 Con base en lo anterior, EL TRABAJADOR señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATROSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 186.420,80).
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo, y siendo que la misma fue entregada a LA ENTIDAD DE TRABAJO en presencia de funcionaria del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ciudadana Saida Rebolledo; la misma rechaza enfáticamente los pedimentos de EL TRABAJADOR y, en ese sentido, sostiene que:
EL PATRONO niega y rechaza que adeude EL TRABAJADOR el monto reclamado por el mismo en el libelo de demanda el cual asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATROSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 186.420,80) por concepto de Indemnización por accidente ocupacional que alega y que le ocasionó una discapacidad parcial y permanente, y lucro cesante; por cuanto considera que no es cierto que EL TRABAJADOR padezca tal discapacidad y menos como consecuencia del accidente ocupacional que dice haber padecido.
Durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, cubren lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y o fondo de garantía de prestación social establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT) y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados y demás beneficios laborales.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 100.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por cualquier y eventual concepto de diferencias de sus prestaciones sociales, salarios, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de alimentación, indemnizaciones de cualquier tipo generadas a consecuencia de cualquier eventual accidente laboral o no que pudo haber ocurrido durante la prestación de servicio, incluyendo el supuesto accidente laboral señalado en el presente libelo de demanda o cualquier otro, así como cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: Por su parte, EL TRABAJADOR reconoce que, (i) Que durante la relación laboral LA ENTIDAD DE TRABAJO pagó todas las cantidades que le correspondían por concepto de terminación de la relación de trabajo y que por tanto no adeuda cantidad alguna por conceptos laborales; (ii) que el mismo renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando para LA EMPRESA. Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 100.000,00), a los fines de evitar posibles litigios y por ello lo acepta expresamente y a su entera satisfacción, el cual será efectuado mediante un único pago por la totalidad del monto, en la misma fecha de la suscripción de la presente acta, mediante cheque emitido a favor de EL TRABAJADOR, girado en contra del Banco BANPLUS, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.016, signado bajo el No. 38000044, del cual se consigna copia anexa. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones-. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.
Toda vez que las partes han suscrito la presente acta, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara que acepta en este acto la cantidad mencionada en la clausula anterior, y que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente en fecha 15 de diciembre de 2012, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de indemnización por accidente de trabajo, y cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos e indemnizaciones reclamados o no por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA, vale decir sin que la lista sea exhaustiva o taxativa por concepto de indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, daños y perjuicios o de otra índole, daño material, daño moral, lucro cesante y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran y que se pudieran generar por motivo del presente reclamo, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de todo procedimiento judicial contra LA EMPRESA, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente convenimiento, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: EL TRABAJADOR reconoce que el accidente laboral al cual hizo referencia no es generada por negligencia, imprudencia o impericia de LA EMPRESA, por cuanto ésta siempre cumplió con las obligaciones propias que le corresponden en materia de seguridad y salud establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano. Por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que aun cuando siempre actuó apegado a los lineamientos y obligaciones establecidas en la legislación venezolana vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, acepta pagar la cantidad antes mencionada, en base al porcentaje de discapacidad fijado por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante Certificación de Accidente Laboral, la cual se consigna en copia simple para ser agregada al Expediente. De manera expresa las partes reconocen que el monto pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, la reclamación efectuada en el presente procedimiento, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir con motivo del presente reclamo, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones-. Asimismo, se establece que la cantidad aquí pagada se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.
OCTAVA: EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la enfermedad ocupacional que generó una discapacidad total y permanente, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha discapacidad. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de enfermedad ocupacional, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, del presente procedimiento de reclamo, por tanto, cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de dichos conceptos se le imputará a la suma aquí recibida; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, que detentará este convenimiento, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de la Indemnización que le correspondía, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no reclamadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que todos sus derechos en relación al motivo que dio lugar al presente reclamo han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA.
NOVENO: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del presente acuerdo que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar este convenimiento con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
Por último, EL TRABAJADOR declara haber sido instruido por su abogado que presencia este acto sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.
Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) al demandante JOSE GREGORIO MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.272.376, mediante cheque, girado en contra del Banco BANPLUS, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.016, signado bajo el No. 38000044. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se ordena la expedición de dos (2) copias certificadas. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA