REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Asunto Nº AP21-L-2008-003804


Visto el escrito presentado en fecha 20 de abril de 2016, por el abogado KEVIN PULIDO en su carácter de apoderado de la demandada ALCALDIA DE CHACAO, mediante el cual solicita la reposición de la causa por cuanto se ordenó la designación del experto sin haber practicado la notificación del Sindico Procurador y del Alcalde del Municipio Chacao. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión exhaustiva y acuciosa que se hiciera a las actas procesales del presente expediente, se observa que en el presente proceso se interpuso acción que en contra de la Alcaldía del Municipio Chacao, por lo que se considera necesario hacer notar que el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone lo siguiente:

“…Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Síndico Procurador o Sindica Procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda.
Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.)

El artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal determina la obligación para todos los órganos jurisdiccionales, que cuando se haya intentado una demanda contra los municipios, todas sus decisiones deben ser notificadas por ser una auténtica “obligación” en los términos literales de esta disposición.

Ahora bien, en atención a lo antes expuestos, esta Juzgadora pudo constatar que se omite practicar la notificación del Sindico Procurador Municipal, de la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2015, con lo cual se violenta el orden público estricto consagrado en las previsiones del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por todo lo cual resulta forzoso actuando en resguardo a las normas y principios constitucionales que deben imperar en todo proceso judicial, ordenar de la reposición de la causa al estado procesal en que se ordene la práctica de la notificación de la sentencia dictada al fondo de la presente controversia, al ente público municipal demandado, en la persona del Sindico Procurador Municipal y Alcalde, en los términos que dispone el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplidos los lapsos procesales respectivos, se procederá a dar continuidad a la presente causa. Así se decide.-

Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se ordene por auto expreso librar la notificación mediante oficio, al ente público municipal demandado, en la persona del Sindico Procurador Municipal y Alcalde, en los términos que dispone el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se decreta la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a la designación del experto inclusive. Segundo: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez

Abg. Yolimar Ávila
La Secretaria,

Abg. Suhail Flores

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria,