ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002628

PARTE ACTORA: NICOLAS MIJARES ACEVEDO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR y OTROS.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MANUEL VARELA y OTROS.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.

En el día de hoy, 02 de mayo de 2016, siendo las 11:00 a.m., comparecieron de manera voluntaria a los fines de adelantar la continuación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, lo cual acordó este Tribunal, la ciudadana VERÓNICA ARANGUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.637, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano MANUEL VARELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.356, en su carácter de apoderado judicial de la demandada; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por el monto de Bs. 400.000, lo cual corresponde a los montos demandados y especificados en el libelo de la demanda, pagaderos en dos (2) partes, el primer pago se hace en este acto mediante cheque Nº 31360801, a nombre de la parte actora, por el monto de Bs. 200.000,00, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, del cual se consigna copia simple en este acto, el cual recibe en este acto la apoderada del accionante; mientras que el segundo pago se realizará por el mismo monto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dentro de 30 días continuos, contados a partir del día de hoy, exclusive, manifestando la apoderada de la parte actora que con este acuerdo quedan satisfechas sus pretensiones, no quedando a deber la accionada nada por los conceptos demandados. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, en su debida oportunidad procesal. Por último, se ordena la entrega de las pruebas presentadas por las partes en fecha 17 de diciembre de 2015. Es todo.
EL JUEZ

HÉCTOR MUJICA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN