REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000072
PARTE ACTORA: ALFONZO PERDOMO y WILLIAM QUEZADA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA VERÓNICA SALAZAR, VERÓNICA ARANGUIZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO VILLORIA, MANUEL VARELA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 03 de mayo de 2016, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ALFONZO PERDOMO y WILLIAM QUEZADA, cédula de identidad NºV-3.906.166, y NºV-11.675.390, respectivamente, su apoderada judicial, abogada VERÓNICA ARANGUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°148.637, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada EDITORIAL 2001 C.A.; su apoderado judicial, abogado MANUEL VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº47.356, acreditación que consta en autos. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:

PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de Demanda, que LA EMPRESA supuestamente les adeuda el pago del beneficio Contractual de SUPLEMENTOS. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: LA EMPRESA cumplió con el pago del beneficio de SUPLEMENTOS, ya que en aquellas oportunidades en las que los actores intervinieron en la elaboración de algún suplemento, estos fueron pagados íntegramente, según se desprende de las pruebas promovidas. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece a los trabajadores, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en lo ya pagado y cumplido en su oportunidad por concepto de beneficio de SUPLEMENTOS, las siguientes cantidades: ALFONZO PERDOMO la cantidad de Bs.140.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs.70.000,00 a la firma del presente acuerdo y el saldo, es decir, la cantidad de Bs.70.000,00, a los 30 días siguientes al día que se efectúe el primer pago; WILLIAM QUEZADA, la cantidad de Bs.120.000,00, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs.60.000,00 a la firma del presente acuerdo y el saldo, es decir, la cantidad de Bs.60.000,00, a los 30 días siguientes al día que se efectúe el primer pago. Todas las cantidades arriba indicadas, ofrecidas en pago, comprenden cualquier diferencia que pudiera existir en el pago ya realizado en su oportunidad por concepto del Beneficio de SUPLEMENTOS.
SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto los siguientes pagos: a ALFONZO PERDOMO la cantidad de Bs.70.000,00, mediante cheque No.16013144, a favor del trabajador; a WILLIAM QUEZADA la cantidad de Bs.60.000,00, mediante cheque No.43013156 a favor del trabajador. Ambas partes declaran que LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente Transacción, al efectuar el segundo pago establecido, bien sea por ante este Tribunal, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, o bien con la entrega del pago al actor o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con la consignación del respectivo recibo.
TERCERO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo de los pagos ofrecidos por la LA EMPRESA, ésta nada quedaría a deberle, por ningún concepto derivado del beneficio contractual de SUPLEMENTOS, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA.
CUARTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO dan por terminado la misma.
QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en el presente.
SEXTO: Ambas partes solicitan a este Juzgado se declare que el presente ACUERDO producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA MIL (Bs.260.000,00), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conformes firman:

La Jueza

Dra. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Meicer Moreno


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA