REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-X-2014-000029
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, Nº 8.079, de fecha 01 de marzo de 2011, quien actúa en su condición de Liquidador del BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., antes denominado BanValor Banco de Inversión, C.A., Institución Financiera domiciliada en Caracas, constituida originalmente mediante Acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1963, bajo el Nº 19, Tomo 21-A, con ulterior reforma de Documento Constitutivo Estatutario debidamente inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de julio de 2002, bajo el Nº 79, Tomo 106-A-Pro, y cuya última modificación a su Documento Constitutivo Estatutario fue inscrito ante el señalado Registro Mercantil, en fecha 02 de febrero de 2014, bajo el Nº 1, Tomo 11 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TRINIDAD AMERICA BETANCOURT MATA, MARIA ISABEL CHIRINOS, DAISY BECERRA DE BIER y EVA MARGARITA CARDENAS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 16.319, 167.402, 33.359 y 37.627, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PP 1436, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2007, bajo el Nº 56, Tomo 1514 A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-39379859-0, en la persona de su Director, ciudadano PEDRO EMILIO ROJAS BRAUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.313.862.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO SILVA FEBRES, RAFAEL AROCHA URBINA, MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS y YANIRETH HERNANDEZ AGUILAR, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 42.333, 44.395, 105.131, 123.286 y 178.118, respectivamente.

-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia la presente demanda por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de mayo de 2012, en la cual el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, demandó a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PP1436, C.A., por COBRO DE BOLIVARES, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal por distribución y admitiendo la demanda en fecha 05 de diciembre de 2012. Folios 32 y 33
En auto de fecha 23 de enero de 2013, este Juzgado ordenó suspender la causa por 90 días continuos, el cual comenzaría a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas a la notificación de la Procuraduría General de la Republica. Folio 42 y 43
Por fecha 7 de febrero de 2013, se libró oficio a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y en fecha 28 de febrero de 2013, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó debidamente firmado y sellado el oficio a la Procuradora General de la Republica.
En fecha 31 de julio de 2013, se libró boleta de intimación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PP1436, C.A., en su carácter de parte demandada y en fecha 13 de agosto de 2013, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber sido imposible la intimación personal de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2013, este Tribunal libró cartel de intimación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PP1436, C.A., en su carácter de parte demandada, y por auto de fecha 20 de noviembre de 2013, se dejó sin efecto el cartel de intimación de fecha 18 de noviembre de 2013.
Seguidamente, en fecha 20 de noviembre de 2013, se libró cartel de intimación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PP1436, C.A., en su carácter de parte demandada, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito de fecha 9 de abril de 2014, el abogado JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, se opuso al decreto intimatorio y tachó de falsedad el pagare Nº 01478, constante de 4 folios útiles. Folio 81 al 84
En auto de fecha 12 de mayo de 2014, este Tribunal ordenó abril cuaderno separado a los fines de sustanciar sobre la tacha incidental y acordó el desglose del escrito del escrito de 22 de abril de 2014. Folio 90

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por escrito de fecha 9 de abril de 2014, la representación judicial de la parte demandada, se dio por intimada en el presente juicio y en esa misma fecha dio contestación a la demanda oponiéndose al decreto intimatorio y tachando de falsedad el pagare Nº 01478.
El lapso para hacer oposición transcurrió los días 9, 10, 11, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 28 de abril de 2014; el lapso para contestar la demanda trascurrió los días 29, 30 de abril de 2014; 2, 6 y 7 de mayo de 2014.
En este sentido se evidencia que la representación judicial de la parte demandada, tachó de falsedad el pagare Nº 01478, en fecha 09 de abril de 2014 y formalizó la tacha de falsedad en fecha 22 de abril de 2014, transcurriendo CINCO (5) días de despachos y discriminados de la siguiente manera: 10, 11, 14, 21 y 22 de abril de 2014.
La formalización de la tacha debió realizarse el 16 de mayo de 2014, que correspondió el quinto día siguiente al vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda, sin embargo la parte demandada-tachante formalizó la misma prematuramente en fecha 22 de abril de 2014, que correspondió al quinto día siguiente a la fecha en que promovió la TACHA, 09-04-2014, que a su vez correspondió a la misma fecha en que realizó oposición al decreto intimatorio.
Por aplicación de los criterios del Máximo Tribunal de la República, este Tribunal tiene por efectuadas como defensas de fondo y por ende contestación a la demanda, las defensas esgrimidas por la parte demandada en la oportunidad en la que realizó oposición al decreto intimatorio, y tiene por tempestiva la prematura formalización de la tacha propuesta, cumpliendo con el supuesto contemplado en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
El primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda, este Tribunal por auto de fecha 12 de mayo de 2014, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de sustanciar sobre la tacha incidental y acordó el desglose del escrito del escrito de 22 de abril de 2014. Folio 90.
De estos autos se desprende que la parte actora hasta la presente fecha, no ha dado contestación a la tacha de falsedad.
Ahora bien por cuanto la parte actora no dio contestación a la tacha de falsedad, declarando si insiste o no en hacerlo valer, en el lapso previsto en el Código Adjetivo, en cuya virtud este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, declara terminada esta incidencia y desechado documento tachado, constituido por el pagare Nº 01478, de fecha 08 de septiembre de 2008, por el monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.745.000,00), que aparece suscrito por suscrito por los ciudadanos PEDRO EMILIO ROJAS BRAUN y PEDRO ELIGIO GUTIERREZ QUINTERO, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PP1436, C.A.
Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Mayo de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AH1A-X-2014-000029









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-X-2014-000029
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, Nº 8.079, de fecha 01 de marzo de 2011, quien actúa en su condición de Liquidador del BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., antes denominado BanValor Banco de Inversión, C.A., Institución Financiera domiciliada en Caracas, constituida originalmente mediante Acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1963, bajo el Nº 19, Tomo 21-A, con ulterior reforma de Documento Constitutivo Estatutario debidamente inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de julio de 2002, bajo el Nº 79, Tomo 106-A-Pro, y cuya última modificación a su Documento Constitutivo Estatutario fue inscrito ante el señalado Registro Mercantil, en fecha 02 de febrero de 2014, bajo el Nº 1, Tomo 11 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TRINIDAD AMERICA BETANCOURT MATA, MARIA ISABEL CHIRINOS, DAISY BECERRA DE BIER y EVA MARGARITA CARDENAS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 16.319, 167.402, 33.359 y 37.627, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PP 1436, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2007, bajo el Nº 56, Tomo 1514 A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-39379859-0, en la persona de su Director, ciudadano PEDRO EMILIO ROJAS BRAUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.313.862.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO SILVA FEBRES, RAFAEL AROCHA URBINA, MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS y YANIRETH HERNANDEZ AGUILAR, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 42.333, 44.395, 105.131, 123.286 y 178.118, respectivamente.

-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia la presente demanda por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de mayo de 2012, en la cual el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, demandó a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PP1436, C.A., por COBRO DE BOLIVARES, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal por distribución y admitiendo la demanda en fecha 05 de diciembre de 2012. Folios 32 y 33
En auto de fecha 23 de enero de 2013, este Juzgado ordenó suspender la causa por 90 días continuos, el cual comenzaría a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas a la notificación de la Procuraduría General de la Republica. Folio 42 y 43
Por fecha 7 de febrero de 2013, se libró oficio a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y en fecha 28 de febrero de 2013, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó debidamente firmado y sellado el oficio a la Procuradora General de la Republica.
En fecha 31 de julio de 2013, se libró boleta de intimación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PP1436, C.A., en su carácter de parte demandada y en fecha 13 de agosto de 2013, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber sido imposible la intimación personal de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2013, este Tribunal libró cartel de intimación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PP1436, C.A., en su carácter de parte demandada, y por auto de fecha 20 de noviembre de 2013, se dejó sin efecto el cartel de intimación de fecha 18 de noviembre de 2013.
Seguidamente, en fecha 20 de noviembre de 2013, se libró cartel de intimación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PP1436, C.A., en su carácter de parte demandada, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito de fecha 9 de abril de 2014, el abogado JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, se opuso al decreto intimatorio y tachó de falsedad el pagare Nº 01478, constante de 4 folios útiles. Folio 81 al 84
En auto de fecha 12 de mayo de 2014, este Tribunal ordenó abril cuaderno separado a los fines de sustanciar sobre la tacha incidental y acordó el desglose del escrito del escrito de 22 de abril de 2014. Folio 90

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por escrito de fecha 9 de abril de 2014, la representación judicial de la parte demandada, se dio por intimada en el presente juicio y en esa misma fecha dio contestación a la demanda oponiéndose al decreto intimatorio y tachando de falsedad el pagare Nº 01478.
El lapso para hacer oposición transcurrió los días 9, 10, 11, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 28 de abril de 2014; el lapso para contestar la demanda trascurrió los días 29, 30 de abril de 2014; 2, 6 y 7 de mayo de 2014.
En este sentido se evidencia que la representación judicial de la parte demandada, tachó de falsedad el pagare Nº 01478, en fecha 09 de abril de 2014 y formalizó la tacha de falsedad en fecha 22 de abril de 2014, transcurriendo CINCO (5) días de despachos y discriminados de la siguiente manera: 10, 11, 14, 21 y 22 de abril de 2014.
La formalización de la tacha debió realizarse el 16 de mayo de 2014, que correspondió el quinto día siguiente al vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda, sin embargo la parte demandada-tachante formalizó la misma prematuramente en fecha 22 de abril de 2014, que correspondió al quinto día siguiente a la fecha en que promovió la TACHA, 09-04-2014, que a su vez correspondió a la misma fecha en que realizó oposición al decreto intimatorio.
Por aplicación de los criterios del Máximo Tribunal de la República, este Tribunal tiene por efectuadas como defensas de fondo y por ende contestación a la demanda, las defensas esgrimidas por la parte demandada en la oportunidad en la que realizó oposición al decreto intimatorio, y tiene por tempestiva la prematura formalización de la tacha propuesta, cumpliendo con el supuesto contemplado en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
El primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda, este Tribunal por auto de fecha 12 de mayo de 2014, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de sustanciar sobre la tacha incidental y acordó el desglose del escrito del escrito de 22 de abril de 2014. Folio 90.
De estos autos se desprende que la parte actora hasta la presente fecha, no ha dado contestación a la tacha de falsedad.
Ahora bien por cuanto la parte actora no dio contestación a la tacha de falsedad, declarando si insiste o no en hacerlo valer, en el lapso previsto en el Código Adjetivo, en cuya virtud este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, declara terminada esta incidencia y desechado documento tachado, constituido por el pagare Nº 01478, de fecha 08 de septiembre de 2008, por el monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.745.000,00), que aparece suscrito por suscrito por los ciudadanos PEDRO EMILIO ROJAS BRAUN y PEDRO ELIGIO GUTIERREZ QUINTERO, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PP1436, C.A.
Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Mayo de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros