REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2014-000269
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMÚN C.A, BANCO UNIVERSAL (ANTES DENOMINADO TOTALBANK, C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invenercorp Banco Comercial, CA” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo en Nº 89 Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo en Nº 46 Tomo 164-A, Sdo, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05, emanada de la superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.251, de fecha 16 de agosto de 2005, Institución Financiera esta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, Publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 39.400, de fecha de fecha 9 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebres en fecha 29 de Septiembre de 2006, y 29 de octubre de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo y 110-A Sdo, respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “Banco Fondo Común, C.A, Banco Universal, adquiriendo de esta, ultima su denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma; y cuya ultima modificación, a los Estatus Sociales fuere aprobada en Asamblea General Extraordinaria de Acciones celebrada en 21 de noviembre de 2011, inscrita en el referido Registrado Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el Nº 27, Tomo 155-A Sdo; según se desprende de mandato judicial autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capita en fecha 20 de diciembre de. 2012, quedando anotado bajo el Nº 04 Tomo, 173, de los libros de autentificación llevado por esa notaria, el cual consigna marcado con la letra “A”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS CARLOS CALATRAVA O. y MARIA ELENA RUMBOS S, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.579, y 18.446, respectivamente
PARTE DEMANDADA: LA SOCIEDAD MERCANTIL CON DOMICILIO EN VALENCIA ESTADO CARABOBO, ESSEN SERVICE, C.A, (R.IF,), Nº J-31063781-4, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de Octubre de 2003, bajo el Nº 25, tomo 46-A, modificados sus estatus sociales en varias oportunidades, siendo la mas reciente el 04 de agosto de 2011, bajo el Nº 30 Tomo 125-A, en su carácter de DEUDORA PRINCIPAL en cabeza de su PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE en ese mismo orden los ciudadanos DONAT JOHANNES ROTZER Y AMÉRICO JOSÉ ARIAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores, de edad, cedula de identidad Nº V-12.221.681 y V- 1.424.149, respectivamente, asimismo actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus propios derechos, se convirtieron en FIADORES Y PRINCIPALES PAGADORES DE LAS OBLIGACIONES-

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 25 de junio de 2014, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN C.A, BANCO UNIVERSAL (ANTES DENOMINADO TOTALBANK, C.A, BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil ESSEN SERVICE, C.A., ambos identificados en el encabezado, a los fines de reclamar por esta vía judicial el pago del monto totalizado en la sumatoria del capital adeudado, intereses convencionales y de mora y los costos de cobranza extrajudicial y judicial, presuntamente adeudado por la empresa demandada a favor de la parte actora, y que a la fecha de interposición de esta demanda se encontraría insoluto.-
En fecha 03 de julio de 2014, este Tribunal dictó auto de admisión y ordenó la citación de la parte demandada por los trámites del juicio ordinario previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Cumplida la consignación de los fotostatos, el 09 de julio de 2014, a los fines de la elaboración de las correspondientes compulsas y la apertura del cuaderno de medidas, tal y como fue ordenado en el auto de admisión.
En fecha 22 de julio de 2014, se libraron las compulsas, se comisionó al Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, para la citación de la parte demandada, y se libró el respectivo despacho para su remisión mediante oficio que al efecto también fue librado.-
En fecha 06 de agosto de 2014 el Tribunal dicto auto mediante el cual dejó sin efecto el oficio Nº 0412-2014 y despacho de la misma fecha, por cuanto hubo un error material involuntario, y ordenó librarlos nuevamente.
En fecha 07 de agosto de 2014, el Tribunal ordena la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 07 de octubre de 2014, el Abg. LUIS CARLOS CALATRAVA, consigna las resultas de la comisión conferida.
En fecha 07 de abril de 2016, la Abg. CAROLINA FERRER CRESPO consignó poder que acredita su representación y DESISTIO del presente procedimiento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, formulado el desistimiento del procedimiento en este expediente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su procedencia, a cuyo efecto se observa que la figura del desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho. Este instituto procesal es reconocido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado del Tribunal)

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 eiusdem establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la abogada CAROLINA FERRER CRESPO, quien se encuentra suficientemente facultada para realizar este tipo de actuaciones judiciales en nombre de su mandante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento, y como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, como en efecto se declarará en la parte dispositiva de este fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada CAROLINA FERRER CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.035, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días de Mayo de dos mil dieciseis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/SarahB.-